REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000586
ASUNTO : LP11-P-2012-000586

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 14/02/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSÓN GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LEISONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de BLANCA HARICE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.890.058, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, soltera, residenciada en Caño Seco II, calle 05, Nº 39, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 14/08/2002 la ciudadana BLANCA HARICE COLMENARES DURAN, denunció por ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12, que una ciudadana de nombre Yoli le envió una carta a Rubí Hernández la cual leyó y se la dio a la denunciante, quien la rompió por lo que aproximadamente a las 5 de la tarde Yoli comenzó a insultarla y luego a las 9;00 p.m. la agredió físicamente, donde se acercó una ciudadana de nombre Yoliveth y otra ciudadana quienes también la agredieron.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, la denunciante no se realizo el examen médico forense para hacer constar las lesiones y su tipo, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LEISONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de BLANCA HARICE COLMENARES. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA