REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000593
ASUNTO : LP11-P-2012-000593

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 14/02/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSÓN GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ODALIS ARCAYA, por la presunta comisión del delito de LEISONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de SONIA ALEJANDRA RAMIREZ PICON, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, calle 14, Nº 10, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 01/08/2002 la ciudadana Sonia Alejandra Ramírez Picón denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía que la ciudadana Odalis Arcaya el 30/07/2002 a las 9:00 p.m. la golpeó ocasionándole lesiones en la cara y en el cuello, por cuanto le ofreció drogas, las cuales la denunciante no acepto.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, la denunciante no se realizo el examen médico legal para hacer constar las lesiones y su tipo, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ODALIS ARCAYA, por la presunta comisión del delito de LEISONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de SONIA ALEJANDRA RAMIREZ PICON. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA