REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002326
ASUNTO : LP11-P-2011-002326
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 14/02/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSÓN GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DARYORI CHIQUINQUIRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-13.474.121, de 34 años de edad, nacida en fecha 31-03-1977, con quinto año de educación básica, estudiante, hija de Neda Méndez(v) y Augusto Vivas (v), residenciada en el Sector San Isidro, calle 10, casa sin número, pintada de color blanco, residencia de alquiles de habitaciones, cerca de la empresa denominada Decoraciones Chacón, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; NIOVELIN DEL CARMEN BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de El Chivo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.616, de 23 años de edad, nacida en fecha 12-02-1988, con octavo grado de educación básica, comerciante informal, hija de María Balza (v) y de padre desconocido, residenciada en el Sector San Isidro, calle 10, casa Nº 16-43 al frente de la Tipografía Satélite, Parroquia Presidente Páez, El Vigía; PAOLA CAROLINA VIVAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 23.858.082, de 18 años de edad, nacida en fecha 13-08-1992, con grado de educación Bachiller, de ocupación u oficio estudiante, hija de Daryori Chiquinquirá Méndez (v) y Rafael Jesús Vivas (v), residenciada en Sector San Isidro, calle 10, casa s/n°, casa pintada de color blanco, residencia de alquiler de habitaciones, cerca de la empresa denominada “Decoraciones Chacón”, parroquia Presidente Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0426-8782341 y 0424-7275115. y ZULAIMA TERESA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 9.201.356, de 48 años de edad, nacida en fecha 03-11-1963, con sexto grado de educación primaria de instrucción, de ocupación u oficio comerciante informal, hija de Ana de Dios Olivo (f) y Francisco González (f), residenciada en el Sector San Isidro, calle 10, casa N° 16-43, pintada de color verde claro, con rejas negras, al frente de la Tipografía Satélite, parroquia Presidente Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7575967. Todas las nombradas por la presunta comisión del delito de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de DARYORI CHIQUINQUIRA MENDEZ, NIOVELIN DEL CARMEN BALZA, PAOLA CAROLINA VIVAS MÉNDEZ y ZULAIMA TERESA OLIVO, todas arriba identificadas, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS
En fecha 02/08/2011, a las 9:35 a.m. fueron detenidas en situación de flagrancia las ciudadanas DARYORI CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ, NIOVELIN DEL CARMEN BALZA, PAOLA CAROLINA VIVAS MÉNDEZ y ZULAIMA TERESA OLIVO según acta policial Nº 0091/11, en la cual entre otras cosas deja constancia que en la sede de ese despacho se presentaron las ciudadanas Daryori Méndez y Paola Vivas, refiriendo que han sido objeto de agresiones y lesiones con objetos contundentes por parte de dos ciudadanas en el Sector San Isidro, calle 10, cerca de la Frutería, como consecuencia de la perdida de un teléfono celular, ingresando en un vehículo taxi al patio central de esa estación policial las ciudadanas Niovelin Balza y Zulaima Olivo quienes al notar la presencia de las dos ciudadanas referidas, comenzaron a insultarse y a vociferar palabras obscenas, intentando agredirse nuevamente en presencia del mencionado funcionario, por lo que fueron detenidas e impuestas de sus derechos y puestas a la orden del Ministerio Público
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que las agraviadas se hayan realizado el examen médico legal para hacer constar las lesiones y su tipo, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DARYORI CHIQUINQUIRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-13.474.121, de 34 años de edad, nacida en fecha 31-03-1977, con quinto año de educación básica, estudiante, hija de Neda Méndez(v) y Augusto Vivas (v), residenciada en el Sector San Isidro, calle 10, casa sin número, pintada de color blanco, residencia de alquiles de habitaciones, cerca de la empresa denominada Decoraciones Chacón, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; NIOVELIN DEL CARMEN BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de El Chivo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.616, de 23 años de edad, nacida en fecha 12-02-1988, con octavo grado de educación básica, comerciante informal, hija de María Balza (v) y de padre desconocido, residenciada en el Sector San Isidro, calle 10, casa Nº 16-43 al frente de la Tipografía Satélite, Parroquia Presidente Páez, El Vigía; PAOLA CAROLINA VIVAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 23.858.082, de 18 años de edad, nacida en fecha 13-08-1992, con grado de educación Bachiller, de ocupación u oficio estudiante, hija de Daryori Chiquinquirá Méndez (v) y Rafael Jesús Vivas (v), residenciada en Sector San Isidro, calle 10, casa s/n°, casa pintada de color blanco, residencia de alquiler de habitaciones, cerca de la empresa denominada “Decoraciones Chacón”, parroquia Presidente Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0426-8782341 y 0424-7275115. y ZULAIMA TERESA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 9.201.356, de 48 años de edad, nacida en fecha 03-11-1963, con sexto grado de educación primaria de instrucción, de ocupación u oficio comerciante informal, hija de Ana de Dios Olivo (f) y Francisco González (f), residenciada en el Sector San Isidro, calle 10, casa N° 16-43, pintada de color verde claro, con rejas negras, al frente de la Tipografía Satélite, parroquia Presidente Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7575967. Todas las nombradas por la presunta comisión del delito de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de DARYORI CHIQUINQUIRA MENDEZ, NIOVELIN DEL CARMEN BALZA, PAOLA CAROLINA VIVAS MÉNDEZ y ZULAIMA TERESA OLIVO, todas arriba identificadas. Se decreta el cese de las presentaciones periódicas que fueron impuestas en la audiencia de flagrancia en fecha 04/08/2011. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:
ABG. JAVIER ESPINOZA
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