REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000645
ASUNTO : LP11-P-2012-000645
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en la presente causa seguida en contra del ciudadano NESTOR LUIS ROJAS YBARRA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 18.055.107, de 25 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1986, ocupación comerciante, hijo de CLAUDIA YBARRA Y LUIS ROJAS ( ambos vivos) , residenciado en el sector El Paraíso, calle principal, casa S/N, de color rejas blancas , portón negro, frente al auto lavado los Piitz, entrando por Vencermica El Vigía, Municipio Alberto Adriani, con numero telefónico 0275-8817342 ( Hermana), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado Venezolano
LOS HECHOS:
Según Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2012, suscrita por los Funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS, Agente USECHE LUIGGI, Agente JOSE JAIME, Agente OMAR RANGEL y Agente MAX FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia del procedimiento policial efectuado, informando lo siguiente; Que cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P.32C, específicamente por el sector El Paraíso, calle Principal de esta ciudad de El Vigía, cuando observaron a un ciudadano en actitud nerviosa al cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso y emprendió veloz huida por lo que se dio una persecución, con la finalidad de darle alcance el cual se introdujo en una vivienda de color blanco con portón negro, viéndose los funcionarios en la necesidad de ingresar a la misma de conformidad al artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde interceptaron a dicho sujeto procediendo el funcionario Agente Omar Rangel a realizarle una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 eiusdem, donde le encontraron una evidencia de interés criminalístico consistente en una bolsa de material sintético de color rosado que tenía en su interior un (01) envoltorio de papel de color blanco de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales y diversos trazos de cintas de color azul y negro, los cuales presentan adherencias de restos vegetales, que desprende un olor fuerte de presunta droga (marihuana) siendo identificado el ciudadano NESTOR LUIS ROJAS YBARRA, Impuesto de sus derechos y a la orden del Despacho Fiscal.
Consta en las presentes actuaciones la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-0259 de fecha 15/02/12, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, y la Experto Profesional I Químico Analítico LAURA MOLINA V. la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al investigado NESTOR LUIS ROJAS YBARRA, son Marihuana con un peso neto de Nueve (09) gramos.
La experticia Toxicológica in vivo practicada al investigado NESTOR LUIS ROJAS YBARRA, Nº 258 de fecha 15/02/12, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, y la Experto Profesional I Químico Analítico LAURA MOLINA V la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada MARIHUANA y COCAINA, y para raspado de dedos también resulto positivo.
Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano NESTOR LUIS ROJAS YBARRA, consumió para la fecha de la prueba marihuana y cocaína, con fundamento serio que el investigado antes mencionado fue encontrado por los funcionarios actuantes consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguida al ciudadano NESTOR LUIS ROJAS YBARRA el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
Designando este Tribunal de Control a la Fundación José Felix Rivas, con sede en Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al investigado NESTOR LUIS ROJAS YBARRA, fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual el investigado debe presentarse a partir del día 20/02/2012 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación. Siendo así este Tribunal debe decretar la libertad del consumidor
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO le acuerda la libertad plena del imputado NESTOR LUIS ROJAS YBARRA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 18.055.107, de 25 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1986, ocupación comerciante, hijo de CLAUDIA YBARRA Y LUIS ROJAS ( ambos vivos) , residenciado en el sector El Paraíso, calle principal, casa S/N, de color rejas blancas , portón negro, frente al auto lavado los Piitz, entrando por Vencerámica El Vigía, Municipio Alberto Adriani, con numero telefónico 0275-8817342 ( Hermana), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO previsto en el artículo 141 de la Ley Especial de Drogas, y en tal virtud, se le impone la obligación de presentarse por ante la Fundación José Félix Rivas con sede en Mérida, Estado Mérida , en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase al Jefe de la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, asimismo oficie a la Fundación José Félix Rivas informándole al respecto. TERCERO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada tal como consta en la Experticia Química Botánica N° Experticia Botánica N° 9700-067-0259 de fecha 15-02-2012, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, par cuyo efecto se acuerda remitir copia debidamente certificada junto con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico para el imputado NESTOR LUIS ROJAS YBARRA, solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida,.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
|