REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000656
ASUNTO : LP11-P-2012-000656


Recibidas como fueron las actuaciones correspondientes a la aprehensión del ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1970, casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Celina González (V) y Tito Castro (F), residenciado en el Sector Los Barbados, Urbanización Agua Azul Oeste, Bailadores, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.763, ocurrida el día 15/02/2012, para decidir este Tribunal de Control observa:
LOS HECHOS
En fecha 15/02/2012, siendo las 10:00 horas de la noche, aproximadamente en el Punto de Control ”El Quebradón”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por parte de los funcionarios Sargento Ayudante ALIRIO ANTONIO GIL GIL y Sargento Mayor de Tercera JESUS ANTONIO MORENO ARAUJO, Sargento Mayor de Tercera DENIS DEPABLOS MARTINEZ y Sargento Segundo FELIZ ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Puesto El Quebradón, cuando el ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, se trasladaba en sentido Tucani-Caja Seca, a bordo de un vehículo CLASE RUSTICO, MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, AÑO 2008, PLACA AA036FJ, optando por evadir el Punto de Control Fijo El Quebradón e ingresando hacia el camellón denominado La Unión, es por lo que el mismo es interceptado y trasladado hasta el Punto de Control Fijo, el cual al ser revisado el vehículo en cuestión, fue detectado tres compartimientos secretos, presumiendo los funcionarios actuantes que dichos compartimientos secretos no originales para este tipo de vehículos, son utilizados para trasladar algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que aprehenden al conductor del vehículo JAIME CASTRO GONZALEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Inmediatamente le realizan las diligencias pertinentes como es la EXPERTICIA DE BARRIDO a los compartimientos secretos encontrados en el vehículo CLASE RUSTICO, MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, AÑO 2008, PLACA AA036FJ, por parte de los funcionarios MARIA TERESA BALZA y GRICEYD BURGUERA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, arrojo como resultado los siguientes: “…RESIDUOS DE SUCIEDAD (POLVO TIERRA)…NO SE OBSERVARON SUSTANCIAS DE NATURALEZA PSICOTRÓPICA O ESTUPEFACIENTE EN NINGUNO DE LOS COMPARTIMIENTOS SECRETOS…”; aunado a ello se practico al ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ una EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO arrojando como resultado NEGATIVO para todas las muestras.

Expone la Fiscalía del Ministerio Público que practicadas las diligencias urgentes y necesarias a los fines de hacer constar la comisión de un delito, se pudo constatar que el ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, antes identificado, no incurrió en delito alguno como para ser aprehendido por parte de los funcionarios actuantes, contraviniendo lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo evidenciadas tales diligencias por este Tribunal y confirmándose que el ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ no incurrió en delito alguno, debe de manera inmediata otorgársele su libertad plena con fundamento en lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1970, casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Celina González (V) y Tito Castro (F), residenciado en el Sector Los Barbados, Urbanización Agua Azul Oeste, Bailadores, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.763. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Centro de Coordinación Policial Nº 07. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA