REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002912
ASUNTO : LP11-P-2010-002912
AUTO ACODANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YOSMER JESÚS SALCEDO RIVAS, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 19-713.534, nacido en fecha 11-07-90, de profesión u oficio seguridad privada, de 20 años de edad, grado de instrucción cuarto año aprobado, hijo de Edicta Rivas (v) Homero Salcedo Briceño (v), residenciado en Tucany, por atrás de la Alcaldía, sector unión, casa sin número, en todo el frente hay un restaurante, casa de color azul claro, la puerta principal de rejas de color blando Estado, Mérida. (Móvil de hermano Daniel Matheus 0424-6687579); por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el funcionario policial ELVIS GUILLÉN.
II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 23 de noviembre del año 2010, aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana resultó aprehendido en flagrancia el ciudadano YOSMER JESUS SALCEDO RIVAS, por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 15 Tucani, específicamente frente al Banco Provincial de Tucaní, cuando observaron en las afueras de la institución bancaria se encontraba un grupo de personas en espera y por orden de llagada la apertura del banco (…) observando que un grupo de personas se encontraban discutiendo con seis ciudadanos que se encontraban en estado de ebriedad, realizándoles llamado de atención para que se calmaran tomando los mismos una actitud agresiva en contra de la comisión policial vociferando palabras ofensivas y desafiantes, incitando a la violencia, retirándose los funcionarios del sitio, siguiéndolos una de estas personas hasta las adyacencias del Boulevard ubicado en la carretera Panamericana, esquina de la calle principal del sector El Carmen de Tucaní el cual se abalanzo lanzándole golpes de puño y pie al agente Elvis Guillen, logrando causarle un hematoma en la región occipital izquierdo, siendo sometido utilizando la fuerza física para neutralizarlo. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano YOSMER JESÚS SALCEDO RIVAS el cual constituye los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el funcionario policial ELVIS GUILLÉN, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su transcripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-
Tercero.- De la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuestos de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruidos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado YOSMER JESÚS SALCEDO RIVAS, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan”.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensora Privada, y visto que la Representación Fiscal no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera:
1°) Los delitos objeto del proceso es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el funcionario policial ELVIS GUILLÉN, tienen asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tengan antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YOSMER JESÚS SALCEDO RIVAS; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el funcionario policial ELVIS GUILLÉN, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones 1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de agresión hacia cualquier funcionario público ; 2.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del tribunal, y, 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nro. 02 de El Vigía, estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. En atención a lo solicitado por la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se les sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No institucional Nº 02 con sede El Vigía antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2012. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra de YOSMER JESÚS SALCEDO RIVAS, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 19-713.534, nacido en fecha 11-07-90, de profesión u oficio seguridad privada, de 20 años de edad, grado de instrucción cuarto año aprobado, hijo de Edicta Rivas (v) Homero Salcedo Briceño (v), residenciado en Tucany, por atrás de la Alcaldía, sector unión, casa sin número, en todo el frente hay un restaurante, casa de color azul claro, la puerta principal de rejas de color blando Estado, Mérida. (Móvil de hermano Daniel Matheus 0424-6687579); por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el funcionario policial ELVIS GUILLÉN, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy 23-02-12. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alternativa de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. Cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal como son las presentaciones por ante la Sub Comisaría Policial de Tucaní. La presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA
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