REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002591
ASUNTO : LP11-P-2007-002591


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 23/02/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALVARO ISAIAS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.331, nacido en fecha 09-02-1973, natural de Caño Guayabo, Estado Mérida, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Isaías García Peña (V) y de Encarnación Barrios González (V) apodado “Guaya”, domiciliado en Aldea Sinaral, Vía Mérida, mas arriba de la Cruz de la Misión, en un cerro, en un rancho de lata, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSELIS MARGARITA HERNANDEZ GUTIERREZ, datos reservados, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos consiste en denuncia de la víctima ciudadana YUSELIS MARGARITA HERNANDEZ GUTIERREZ quien denuncia a su concubino ciudadano ALVARO ISAÍAS BARRIOS, porque la golpeo en fecha 21 de octubre de 2007 a eso de las cinco y quince minutos (5:15) horas de la tarde y golpeo al niño con una correa, a ella la agredió físicamente en el cuerpo, en el pecho, en la barriga, le halo el cabello y comenzó a darle con una correa y hebillazos, temía mucho porque comenzó a pedirle un cuchillo a la Mamá, que pensó que la iba a matar, propinándole golpes de puño y bofetadas, mientras ella se tapaba la barriga pero el alcanzo a darle por el estomago, la mama le decía que no le pegara mas y continuo dándole golpes, la metió al cuarto le halaba los cabellos y le enterraba la cara en la cama.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar los delitos de acción pública y calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSELIS MARGARITA HERNANDEZ , tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación. No constan los suficientes elementos de convicción que permitan acreditar el hecho, ya que lo ocurrido fue una circunstancia eventual, no presentó testigos, y en la experticia medico forense no presentó lesiones físicas.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de la ciudadana YUSELIS MARGARITA HERNANDEZ denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, ni de una experticia psiquiátrica para estimar el daño psicológico de la víctima y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay prueba de la realización del delito. Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación y lo ocurrido fue una situación eventual única entre las partes, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de, ALVARO ISAIAS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.331, nacido en fecha 09-02-1973, natural de Caño Guayabo, Estado Mérida, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Isaías García Peña (V) y de Encarnación Barrios González (V) apodado “Guaya”, domiciliado en Aldea Sinaral, Vía Mérida, mas arriba de la Cruz de la Misión, en un cerro, en un rancho de lata, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSELIS MARGARITA HERNANDEZ GUTIERREZ. SEGUNDO: Cesan las medidas de presentación periódica a la cual estaba sometido el imputado ALVARO ISAÍAS BARRIOS, igualmente cesan las medidas de protección a favor de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE