REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000809
ASUNTO : LP11-P-2011-000809

PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito recibido en esta fecha vía fax, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, suscrito por el Ciudadana ABG IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Prórroga de la Medida de Protección a la víctima ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-8.707.806, habida cuenta que se trata de la integridad física de la víctima, en su carácter de Víctima por Extensión en la causa penal N°- 14F7- 0266-2011, seguida por la comisión del delito de Homicidio, la cual se encuentra en fase de juicio, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana Abg. Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Este Tribunal de Control Nº 03, conoce de la presente por encontrarse en funciones de guardia el día de hoy, en razón de tratarse de una solicitud que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 02 de esta Extensión Judicial, y procede a decidir de la siguiente manera:

En fecha 04-04-2011 el Tribunal de Control Nº 02 de esta Extensión Judicial mediante decisión acordó Medida de Protección a la Víctima ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, antes identificado por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de esa fecha, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, como ya ha venido prorrogándose. Ahora bien, se observa que tal medida se ha venido prorrogando hasta la presente, siendo la más reciente la otorgada en fecha 27-01-2012, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta extensión Judicial, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de esa fecha, y para esta ocasión, la Víctima por extensión compareció por ante al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 27-02-2012 y solicitó que se le siguiera brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de que temer por su vida debido a reiteradas amenazas, manifestando su voluntad de aceptar la Medida de protección, es por esta razón que la Fiscal Superior pide una Prórroga, y vistas las circunstancias del caso; se hace necesario otorgar la prorroga solicitada, ya que cumple con los requisitos de ley, declarándose con Lugar dicha petición.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-04-2011, por encontrarse de Guardia, a favor de la Víctima ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.707.806, la cual se debe realizar a través de al menos dos (2) funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con el convivan, no sólo en su residencia ubicada en: Barrio Bicentenario, calle 03 Miranda, Nº 3-70, el Vigía, Estado Mérida si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida, indicándole la residencia del ciudadano, a los fines de que tenga conocimiento de la medida acordada. Así se Decide.

LA JUEZA TITULAR DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA