REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000075
ASUNTO : LP11-P-2012-000075
MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 15 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…prorrogue con carácter URGENTE, y se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de la ciudadana MARILYN VARELA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.310, DE 38 años, soltera, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 3 casa Nº 245 El Vigía Estado Mérida, (VICTIMA POR EXTENSION) en causa Penal Nº DDC-F6-00004-2012 cuya investigación esta asignada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que la mismo siente temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14F612-000620, de fecha 27 de Febrero de 2012, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se extiende y prorrogue la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio catorce (17) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la ciudadana ABG. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0038-2012, de fecha 28 de febrero de 2012, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una extensión de lamedida de protección a favor de la ciudadana MARILYN VARELA UZCATEGUI anteriormente identificada.
SEGUNDO: Corre agregado al folio dieciocho (18), Acta de Entrevista en la cual la ciudadana MARILYN VARELA UZCATEGUI, antes identificada, (VICTIMA POR EXTENSION) expuso: “…Vengo a solicitar que este Despacho Fiscal me otorgue la prorroga en cuanto a las medidas de protección a mi favor y al resto de mi familia, las cuales están vencidas, y amerito el resguardo ya que hace como 15 días aproximadamente recibí amenazas vía telefónica, al teléfono del negocio, igualmente personas extrañas han llegado al negocio con actitud sospechosa.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la ciudadana MARILYN VARELA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.310, DE 38 años, soltera, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 3 casa Nº 245 El Vigía Estado Mérida, (VICTIMA POR EXTENSION), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana: MARILYN VARELA UZCATEGUI, antes identificada, (VICTIMA POR EXTENSION), paro lo cual se ordena oficiar lo conducente al Órgano de Policía, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad del referido ciudadano y su familia POR MEDIO DE CUSTODIA PERSONAL por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Subdelegación de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana MARILYN VARELA UZCATEGUI, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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