REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000786
ASUNTO : LP11-P-2012-000786

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 27/02/2012 este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ENDER ALEXANDER VILLAMIZAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.885, residenciado en Coloncito, calle Nº 7, casa Nº 0-65, Estado Táchira, EDUARDO ORTEGA RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.696, comerciante, residenciado en Carretera Panamericana, Sector Caño Arena, Estado Mérida, y JESUS ALBERIO PERNIA CAMACHO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.662, comerciante, residenciado en Carretera Panamericana, Sector El Pinar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARCO TULIO GONZALEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.058, técnico electricista, residenciado en el Sector Zona Nueva, Tucani, Estado Mérida y VICENTE RAMON VILLEGA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.814, mecánico, residenciado en la Vía Panamericana, sector La Rockolita, casa S/N Tucaní, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 16/01/2003, siendo las 7:30 p.m. el funcionario JUAN ISAIAS CHIRINO ESTRADA, encontrándose en labores de servicio en el puesto de transito Tucaní y estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente investigación policial, colisión entre vehículos y choque con vehículo estacionado con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, frente al Estacionamiento de Transito Tucaní, Estado Mérida. Se elaboro el gráfico demostrativo del área, posición final en que quedaron los vehículos. El accidente se originó en dos colas de vehículos estacionados ocupando los hombrillos del lado izquierdo y derecho en sentido hacia Tucaní, motivados a equipar combustible, resultando lesionadas 02 personas encargadas de coordinar dichas colas.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, que los agraviados no se realizaron el reconocimiento medico forense para demostrar las correspondientes lesiones, tener la certeza del tipo de lesiones y el tiempo para su curación. Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra de los autores del hecho, sino solo el acta que corresponde al accidente de transito y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra de los investigados debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ENDER ALEXANDER VILLAMIZAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.885, residenciado en Coloncito, calle Nº 7, casa Nº 0-65, Estado Táchira, EDUARDO ORTEGA RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.696, comerciante, residenciado en Carretera Panamericana, Sector Caño Arena, Estado Mérida, y JESUS ALBERIO PERNIA CAMACHO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.662, comerciante, residenciado en Carretera Panamericana, Sector El Pinar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARCO TULIO GONZALEZ, y VICENTE RAMON VILLEGA, antes identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE