REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001135
ASUNTO : LP11-P-2009-001135

CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Séptima del Estado Mérida, Abogada SHEILA ALTUVE, del ciudadano MARCOS TULIO RIVERA QUINTERO, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cédula de identidad N° 11.912.247, nacido en fecha 15-01-72 de años de edad, de profesión u oficio obrero, actualmente incapacitado por enfermedad pierna derecha, de estado civil soltero, hijo de Marcos Rito Duaran(v) y Ana Rosa Quintero (f), residenciado en Barrio Edio La Riva, calle 2, casa S/N, pasando el Comando de la Policía, casa de bloque, sin frisar, teléfono 0414-7519886, estado Mérida, por la presunta del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA SOTO, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 04 de Junio de 2009, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comisaría de Tucani. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado MARCOS TULIO RIVERA QUINTERO, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos (02) años y ocho (08) meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días impuesta al imputado MARCOS TULIO RIVERA QUINTERO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA SOTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE