REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000497
ASUNTO : LP11-P-2012-000497
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida impuesta en la audiencia de LIBERTAD PLENA, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
I
Identificación del Imputado
OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS, venezolano, natural Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad V- 14.023.483, soltero, nacido en fecha 23-01-1979, de 33 años de edad, comerciante, con quinto grado de educación primaria de instrucción, hijo de ERMELINDA ONTIVEROS PÁEZ (v) y de LUÍS OSCAR RIVAS (f), residenciado en urbanización Páez, Sector 2, vereda 60, casa S/Nº, casa pintada de color azul, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tf: 0414-7086412, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ.
II
Enunciación De Los Hechos:
Los hechos ocurrieron en fecha 05-02-2012, aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana cuando OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVERO agredió a su concubina, formándose un hematoma en el ojo izquierdo es cuando FANNY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ formula la denuncia en contra de su concubino OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS, “cuando se encontraban en la casa de su suegra, tomando con su esposo, es cuando una amiga de nombre Leidy, le dice que su marido le esta faltando los respetos, ella le dice a su esposo que se calme, él agarro y le dio un golpe por una pierna a su amiga, su amiga se fue, ella entra al cuarto cuando el llega y le golpea por la cara, le pego por la cabeza, la tiro en la cama y la volvió a golpear, la agarro por el cuello y la iba ahorcar, cuando intervino su hijo Fernando se metió para defenderla”
III
De La Audiencia De LIBERTAD PLENA
Solicitudes de la Fiscalía: 1) Se oiga declaración de conformidad con lo pautado en los Artículos 125, 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. 2) No se Califique su aprehensión en situación en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P y se ordene seguir el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de La Ley De Género. 3) 3.- Solicito como Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, la que prevé el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia.
El imputado OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS, manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa Privada representada por el Abg. CARLOS VILLEGAS, quién expuso; La defensa pública en nombre de su representado OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS, efectúa los siguientes argumentos de defensa; Dicha defensa se adhiere al petitorio fiscal, en relación a que no se califique la aprehensión en flagrancia en relación, de igual forma, se adhiere a las medidas de protección restantes, y conviene en la solicitud fiscal de que se le otorgue a su defendido la libertad plena a su representado. Se reserva el derecho de solicitar diligencias de investigación en el desarrollo del proceso, el cual se inicia.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme el petitorio fiscal, al cual se adhirió la defensa pública, no califica como flagrante la aprehensión del ciudadano, OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS, venezolano, natural Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad V- 14.023.483, soltero, nacido en fecha 23-01-1979, de 33 años de edad, comerciante, con quinto grado de educación primaria de instrucción, hijo de ERMELINDA ONTIVEROS PÁEZ (v) y de LUÍS OSCAR RIVAS (f), residenciado en urbanización Páez, Sector 2, vereda 60, casa S/Nº, casa pintada de color azul, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tf: 0414-7086412, por no cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD PLENA y sin restricciones del precitado ciudadano. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso, una vez firme la presente decisión. TERCERO: Se decreta medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana FANNY DEL CARMEN PAZ SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 ejusdem, en consecuencia se ORDENA al imputado: OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS, supra identificado: 1.- Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana FANNY DEL CARMEN PAZ SÁNCHEZ o algún integrante de su familia y, 2.- La prohibición de realizar nuevos actos de agresión a la víctima ciudadana FANNY DEL CARMEN PAZ SÁNCHEZ. CUARTO: La presente decisión será fundamentada debidamente por auto separado, de lo cual quedan las partes notificadas presentes notificadas, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. DE LAS OBLIGACIONES DEL IMPUTADO OSCAR FERNANDO RIVAS ONTIVEROS. En este estado el imputado se comprometió a no realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana FANNY DEL CARMEN PAZ SÁNCHEZ o algún integrante de su familia y, a no realizar nuevos actos de agresión a la víctima ciudadana FANNY DEL CARMEN PAZ SÁNCHEZ.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
|