REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004104
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-10-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.940, soltero, hijo de Ana Delia Rondón (v) y de padre Main Pirela (v), comerciante, residenciado en Caño Seco IV, calle 05, número de casa 08, diagonal a la Bodega de Jesús, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0414-7423968 pertenece a su progenitora

SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 28 de Noviembre de 2011, fueron recibidas por ante el despacho fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, según Acta Policial Nº 0470-11, de fecha 27 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE RANGEL, JUNIOR ROSALES, JOSE VELAZCO y JHON PEÑA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de esta ciudad de El Vigía, en el cual dejan constancia que “…siendo las 6:30 horas de la tarde del día 27/11/2011, encontrándose en labores de patrullaje motorizado recibieron reporte del Centro de Coordinación Policial, informándoles que se trasladaran al sector Los Pozones, específicamente a la Gallera El Dique, ya que presuntamente se había efectuado un enfrentamiento, donde se encontraban dos personas fallecidas y que el agresor había huido a bordo de un vehículo tipo camión 350 de color rojo con barandas negras y el conductor del mismo vestía una franela de color blanco con rayas azules con el número 3 bordado en color naranja, un pantalón Jean marca Wranyelis y una gorra pelotera color blanco con emblema tejido donde se lee Clariant, información aportada vía telefónica por una persona que se encontraba en el lugar de los hechos que no quiso identificarse. Saliendo la comisión al sitio procediendo a realizar recorrido por los diferentes sectores adyacentes al lugar de los hechos, en busca del vehículo, visualizándolo por el sector de Los Cañitos específicamente en el caserío frente al Club Social deportivo LOS Caminos diagonal a la entrada vía Onia Caño Amarillo de El Vigía, camión Ford 350, de color rojo con barandas negras placas 90U-KAU procediendo a interceptarlo con la finalidad de verificar si el conductor del mismo presentaba las características aportadas por la persona que realizo la llamada siendo positivo, informándole al ciudadano que se le realizaría una inspección conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, igualmente el funcionario Junior Rosales procedió a realizarle inspección al vehículo conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando debajo del cojín por el lado derecho del copiloto, una gorra tipo pelotera de color azul con un emblema bordado de color verde, el cual se lee Clariant, preguntándole al ciudadano Jhonny de Jesús Pirela Rondón, que de donde venia manifestando que del Kilómetro 41 ya que había llevado a un amigo, igualmente le preguntaron si había estado en la Gallera El Dique en algún momento manifestando que no, como se tenía la información que ese vehículo había estado en la gallera y las características del conductor del mismo coincidían con las que habían sido previamente aportadas los funcionarios procedieron a informarle que estaba detenido imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 179 al 209 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado: JHONNY DE JESUS PIRELA RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MÓTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de CARLOS EDUARDO VIVAS y WUILFRIDO JUNIOR CORCHO HERNANDEZ.
CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público para demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MÓTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 ambos artículos del Código Penal; en perjuicio de CARLOS EDUARDO VIVAS y WUILFRIDO JUNIOR CORCHO HERNANDEZ, por ser licitas útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser practicadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 238, 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios JANFRAN BERRIOS, JESUS MIRANDA y LUIS ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Inspección Técnica Nº 2061, de fecha 27-11-11, practicada en Sector El Dique, Vía Principal, Centro Recreacional Albani, frente a la Hacienda Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la practica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque dicha inspección fue realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos dejándose constancia de las características más resaltantes

2.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios LUIS ALONSO NIÑO, JOSE JAIMES y el Médico forense FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, considerad útil, necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Inspección Técnica Nº 2062 de fecha 27/11/2011, en el Sector San Isidro, Avenida 17 entre calle 9 y Avenida Bolívar, Morgue del Hospital II El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al cadáver de los occisos.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque dicha experticia servirá para demostrar las heridas que presentaban las víctimas al momento de la inspección a los cadáveres. Folios 46 Vto. y 47.

3.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios OMAR RANGEL y EDUARDO JOSÉ VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que expongan en juicio oral y público en relación a la Inspección Técnica Nº 2068 de fecha 28/11/2011, practicada en Vía Pública, entrada a Onia, Sector Caño Amarillo, específicamente frente al Club Social Deportivo Los Caminos, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque dicha experticia servirá para demostrar la existencia y características más resaltantes del lugar. Folio 100 y vto.

4.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios OMAR RANGEL y EDUARDO JOSÉ VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, considerada útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan en juicio oral y público, en relación a la Inspección Técnica Nº 2069 de fecha 28-11-2011, practicada en el Sector El Bosque Estacionamiento Judicial de El Vigía, al vehículo camión involucrado en el presente caso.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque dicha experticia servirá para demostrar la existencia y características más resaltantes del vehículo donde se transportaba el imputado en el presente caso.- Folios 101 y vto.

5.- Declaración en calidad de experto de la funcionaria LAURA V. SANTIAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los finos de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia Química Nº 9700-067-DC-2632 de fecha 30-11-11, practicada a las prendas de vestir incautadas.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque la misma servirá para demostrar la existencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos en las prendas de vestir colectadas por los funcionarios actuantes.- Folio 161 vto y 162.-

6.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Médico Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público en relación a la Experticia de Autopsia Forense Nº 9700-154-a-566, de fecha 28-11-11, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO VIVAS MARQUEZ.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación, y es pertinente porque la misma servirá para demostrar la causa de la muerte del occiso.- folio 163 vto y 164.-

7.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Médico Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público en relación a la Experticia de Autopsia Forense Nº 9700-154-a-567, de fecha 28-11-11, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de WUILFRIDO JUNIOR CORCHO HERNÁNDEZ.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación, y es pertinente porque la misma servirá para demostrar la causa de la muerte del occiso.- folio 165 vto.-


8.- Declaración en calidad de Experto del funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público en relación a la Experticia de Reconocimiento técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-1803 de fecha 30-11-11, practicada a las conchas y proyectiles colectados.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque la misma servirá para demostrar la existencia de los proyectiles disparados por el arma de fuego que causo la muerte de las víctimas en el presente caso. Folio 66 y vto.-

9.- Declaración en calidad de experto de la funcionaria ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia Hematológica y reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-01806-11 de fecha 30-11-11, practicada a las prendas de vestir.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque la misma servirá para demostrar la existencia de las prendas de vestir incautadas por los funcionarios actuantes en el presente caso.- Folios 171 vto y 172.-

10.- Declaración en calidad de experto de la funcionaria ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia Hematológica y reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-01805-11 de fecha 30-11-11, practicada a las prendas de vestir.

Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de una inspección realizada por profesionales expertos en investigación; y es pertinente porque la misma servirá para demostrar que la sustancia hemática colectada en el presente caso es de naturaleza humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”.- Folios 173 vto y 174.-

11.- Declaración en calidad de Experto del funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-347 de fecha 30-11-11 practicada al vehículo involucrado en el presente caso.


TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece, los artículos 222, 242, y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Testimonial de los Funcionarios JOSE RANGEL, JUNIOR ROSALES, JOSE VELAZCO Y JHON PEÑA adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía a fin de que expongan en el Juicio oral y público en relación al Acta Policial Nº 0470, de fecha 27-11-2011

2.- Testimonial del ciudadano JOSE LUIS ARIAS RAMIREZ, se promueve siendo su declaración una prueba util, necesaria y pertinente a fin de que exponga en el juicio oral y público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.

3.- Testimonial de los funcionarios JANFRAN BERRIOS, OMAR JAIME, LUIS NIÑO y JESUS MIRANDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, se promueve siendo su declaración una prueba útil, necesaria y pertinente a fin de exponga en el juicio oral y público en relación al Acta de Investigación Penal S/N de fecha 27/11/11.

4.- Testimonial del ciudadano DELVIS SILVA se promueve siendo su declaración una prueba útil, necesaria y pertinente a fin de que exponga en el juicio oral y público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.

5.- Testimonial del ciudadano: LUZ RAMIREZ, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo presencial. Folio 76 y vto.-

6.- Testimonial de la ciudadana: ANABEL GOMEZ BELTRAN, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo presencial. Folio 77 vto,

7.- Testimonial de la ciudadana: NANCY MENDEZ, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo presencial. Folio 78 vto y 79,-

8.- Testimonial de la ciudadana: JOSE ARIAS, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo. Folio 80 y vto.-

9.- Testimonial de la ciudadana: NAUDY VIVIANA GOMEZ BELTRAN, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.
Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo. Folio 81 y vto.-
10.- Testimonial del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO MENDEZ GARCIA, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo. Folio 82 vto y 83.

11.- Testimonial del ciudadano: WILMER SEGUNDO VIVAS, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y
es pertinente porque su testimonio versará sobre las circunstancias de las que tiene conocimiento, Folio 84 y vto.-

12.- Testimonial de la ciudadana: EMILSE BEATRIZ EHRNANDEZ DE MOYA, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.
Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba: y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo. Folio 85 y vto.

13.- Testimonial de la ciudadana: BELKIS MENDEZ, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que fue testigo, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba: y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre las circunstancias que conoce por ser testigo. Folio 92 vto y 93.

14.- Testimonial del funcionario OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación al Acta de Investigación Penal SiN de fecha 28-11-11. (Folios 102 vto y 103 vto).Este medio de prueba es necesario para que informen sobre las diligencias practicadas por el órgano de investigación: y es pertinente porque el conocimiento que tienen como investigador versará sobre las circunstancias del hecho investigado.-

16.- Testimonial del ciudadano: YEIDY DE JESUS PIRELA RONDON, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que conoce, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre los hechos investigados. Folio 167 y vto.

17.- Testimonial del ciudadano: JESUS PEREZ, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-.

Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que conoce, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre los hechos investigados. Folio 169 vto.-

18.- Testimonial de la ciudadana: EMILSE BEATRIZ HERNÁNDEZ DE MOYA, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-.
Este medio de prueba es necesario para que informe sobre los hechos que conoce, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque el conocimiento que tiene la propia persona del hecho objeto de la investigación versará sobre los hechos investigados. Folio 178 vto.
DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 01-12-2011-
91 Montaje Fotográfico cursante a los folios 49 al 71
Solicito de conformidad con el artículo 358 exhibida al Juez y las partes: Las prenda proyectiles colectados en el presente caso

PRUEBA DE LA DEFENSA. De conformidad con el numeral 8º del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal

TESTIMONIALES:

1.- Testimonial de la ciudadana KELLY RIVAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.679.813, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 3, casa Nº 0-98, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto esta ciudadana se encontraba en compañía del ciudadano JHONNY DE JESUS PIRELA RONDÓN y tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día en que fue aprehendido y depondrá en juicio oral y público sobre los hechos que tiene conocimiento.

QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas a el acusado JHONNY DE JESUS PIRELA RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MÓTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de CARLOS EDUARDO VIVAS y WUILFRIDO JUNIOR CORCHO HERNANDEZ, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la privación fundamentada en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JHONNY DE JESUS PIRELA RONDON.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado JHONNY DE JESUS PIRELA RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MÓTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de CARLOS EDUARDO VIVAS y WUILFRIDO JUNIOR CORCHO HERNANDEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por la Defensa del acusado. TERCERO: Se mantiene las medida cautelar impuesta al acusado. Fundamento la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA