REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004248
ASUNTO : LP11-P-2011-004248
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 26/08/2008, interpuso una denuncia el ciudadano QUINTERO CARLOS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.038.148. Donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que en fecha 26/08/2008, en has de la madrugada, cuando se encontraba en su residencia, ubicado en la dirección antes señalada, dejo aparcado su vehículo MOTO MARCA BERA, MODELO NEW CORVETTE BR-150, COLOR PLATEADA, AÑO 2007, SIN PLACAS, TIPO PASEO, siendo sustraída por sujetos desconocidos.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, no obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 26/08/2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO AÑOS sin lograrse esclarecer los hechos, por cuanto el agraviado no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para identificar a los responsables; y a pesar de las diligencias practicadas, no fue posible la obtención de resultados satisfactorios, ya que no existen testigos presenciales, ni referenciales, que pudieran aportar otros datos a la investigación.
Por consiguiente se concluye que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOT9R, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ciudadano QUINTERO CARLOS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.148, residenciado en Urbanización Parque Chama, avenida principal, casa N° 1-41, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390