REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004257
ASUNTO : LP11-P-2011-004257
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 07-03-2007, la ciudadana, ATENCIO MARLENY DE JESUS, de 46 años de edad, se hizo presente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, para denunciar que en fecha 07-03-2007, cuando se dirigía por la urbanización 1 de mayo de esta ciudad, en su vehículo moto, marca yamaha, modelo jog, color negro, dos sujetos desconocidos la encañonaron con un arma de fuego y la despojaron de la moto, huyeron del sitio vía la Gallera Monumental, hecho ocurrido a la 01:30 p.m. en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- DENUNCIA, de fecha 07-03-2007, rendida por el ciudadano MARLENY DE JESUS ATENCIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.
2.- MEMORÁNDUM, de fecha 07-03-2007, mediante la cual se incluye el vehículo moto, marca yamaha, modelo jog, color negro, como SOLICITADO, ante el SIIPOL.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-03-2007, suscrita por los funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía Estado Mérida, donde consta la continuación de las averiguaciones.
4.- INSPECCION TECNICA, de fecha 07-03-2007, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, no obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 07/03/2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO AÑOS sin lograrse esclarecer los hechos, por cuanto la agraviada no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para identificar a los responsables; y a pesar de las diligencias practicadas, no fue posible la obtención de resultados satisfactorios, ya que no existen testigos presenciales, ni referenciales, que pudieran aportar otros datos a la investigación.
Por consiguiente se concluye que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio de la ciudadana ATENCIO MARLENY DE JESUS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.468, residenciada en Sector Primero de Mayo avenida 6, casa N° 1-78 El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390