REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004272
ASUNTO : LP11-P-2011-004272
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 27/10/2007, el ciudadano PAEZ DURAN ISAURO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.629, residenciado en Sector La Inmaculada, casa N° 05, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, que en fecha 23/10/2007, en horas del día, personas desconocidas, ingresaron al interior del vehículo que funge como ambulancia, perteneciente a la Alcaldía del municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, ubicada en Santa Elena, municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y sustrajeron un (01) equipo de sutura.
En fecha 02/11/207, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 1-F6-747-07, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos previstos en el Código Penal vigente para la fecha de los hechos; considerando que estarnos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 451 en correlación con el Artículo 452 numeral 8, ambos del Código Penal.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- DENUNCIA, de fecha 27/10/2007, cursante en la causa, realizada por el ciudadano PAEZ
DURAN ISAURO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.629.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/2007, cursante en la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.
3.- INSPECCIÓN Nº 1650, de fecha 27/10/2007, cursante en la causa, suscrita por Funcionarios, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
4.- INSPECCIÓN N° 1651, de fecha 27/10/2007, cursante en la causa, suscrita por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, no obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 23/10/2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO AÑOS sin lograrse esclarecer los hechos, por cuanto el agraviado no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para identificar a los responsables; y a pesar de las diligencias practicadas, no fue posible la obtención de resultados satisfactorios, ya que no existen testigos presenciales, ni referenciales, que pudieran aportar otros datos a la investigación.
Por consiguiente se concluye que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PAEZ DURAN ISAURO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.629, residenciado en Sector La Inmaculada, casa N° 05, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________