REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004281
ASUNTO : LP11-P-2011-004281
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima en fecha 11- 03-2009, ante La Estación Policial N° 12 El Vigía, donde señala la ciudadana: RANGEL RAMÍREZ ROSA MÍSTICA, que el ciudadano: ÁNGEL ATILIO MEDINA, quien es su suegro, momento en que ella se encontraba encerrada en su habitación por una crisis de nervios que tenia la niña hijastra del mencionado ciudadano, porque había golpeado a la mamá, en vista de la situación la denunciante se dirigió hasta el consejo comunal para plantear la situación y una vez que llegaron el ciudadano ÁNGEL, los insulto. Así mismo señala la victima que el ciudadano en cuestión una vez la amenazo con una peinilla.
Practicadas como fueron las diligencias tendientes para el total esclarecimientos de los hechos en la presente Investigación Penal arrojo como resultado los siguientes:
1. Denuncia de fecha 11-03-2009, ante La Estación Policial N° 12 El Vigía, interpuesta por la ciudadana RANGEL RAMÍREZ ROSA MÍSTICA.
2. Orden de inicio, en fecha 12/03/09 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
3. Oficio Nº 14F17-09-0576 de fecha 23-03-2009, enviado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, mediante el cual se solicita la practica de las respectivas Diligencias de Investigación.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 12-03-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.
5. Inspección Técnica N° 0365 de fecha 12-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la siguiente dirección Sector Brisas de Onia La Peña, Casa sin numero, Vía la Culegria, adyacente a la Bodega el señor Ramón, Estado Mérida.
Culminada como fue la Investigación Penal iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RANGEL RAMÍREZ ROSA MÍSTICA, ahora bien de las resultas de la investigación se observa que en la presente causa, efectivamente existen unos hechos donde la denunciante señala que ha sido víctima de Amenazas por parte de una persona desconocida, sin embargo se evidencia que no se cuenta con Pruebas Testimoniales ni Técnicas tales como Experticia Psiquiátrica, que permita evidenciar si efectivamente existe algún tipo de afectación psicológica por parte de la victima en relación a los hechos objeto de la presente investigación; y ante la falta de elementos probatorios que ayuden a esclarecer lo manifestado por la victima; no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar a esta fecha nuevos elementos a la investigación; por ende la imposibilidad probatoria para atribuir el delito, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ÁNGEL ATILIO MEDINA de quien se desconocen más datos, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL RAMÍREZ ROSA MÍSTICA, Venezolana, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.022.714, estado civil soltera, fecha de nacimiento 02/10/76, domiciliado en Brisas de Onia La Peña, Casa S/N° Vía Culegria, cerca de la Bodega del Señor Ramón, Casa sin frisar, El Vigía Estado Mérida.. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
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