REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004299
ASUNTO : LP11-P-2011-004299

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
El 24 de Abril del 2003, formulo denuncia por ante la Sub-comisaría Policial N° 12 El Vigía, la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ, donde expone entre otras cosas: “...que el día 22-04-2003, como a las 4:00 horas de la tarde, se encontraba en su casa y cuando regresó no encontró el televisor de 21 pulgadas marca Daewood, valorado en 350.000 bolívares, Un equipo Sony de cinco CD valorado en 520.000 bolívares y el ventilador FM valorado en 28.000 bolívares, preguntó a los vecinos si habían visto alguien entrar a su casa y ellos le dijeron que habían visto dos jóvenes entrando a la casa y se habían llevado los artefactos, que sospecha de un muchacho que apodan Conan ya que el le comentó que ella tenía que entregarle el televisor a su mamá y él era el único que sabia donde estaban sus cosas (...) el día de ayer se estacionó frente a la casa un taxi color blanco y se metió de retroceso hacía la casa..es todo.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero de los elementos de convicción recabados, se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, y a pesar de a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SANCHEZ FERNÁNDEZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.807.861, residenciada en Barrio Carlos Andrés, calle 6 casa S/N, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________