REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004348
ASUNTO : LP11-P-2011-004348
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 06-12-2007, ocurrió un hecho vial TIPO COLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Nueva Bolivia, diagonal al Hotel Zulia, NUEVA BOLIVIA, ESTADO MERIDA. Al llegar el funcionario de tránsito al sitio del suceso, verificó los hechos, que los ciudadanos lesionados habían sido remitidos al hospital de Caja Seca Estado Zulia, elaboró el grafico demostrativo del hecho, la posición final de los vehículos, siendo señalado el vehículo N° 01 conducido por JOSE LUIS CHOURIO MEJIA, venezolano, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.100.439, residenciado en Bobure, Sector La Línea, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia, el vehículo N° 02, conducido por LUIS JESUS RIVERA QUINTERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.236.843, de 39 años de edad, resultando lesionado su acompañante de nombre MARCO TULIO RIVERA QUINTERO, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.764.457, residenciado en Tucani, Estado Mérida, sector Edecio La Riva, casa sin número, pasando el comando de tucani, Estado Mérida; a quien se le diagnosticó Fractura Expuesta del Femur, tibia, y rotula (pierna derecha) quien fue remitido al Hospital de Valera, Estado Trujillo.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario de Transito y Transporte Terrestre, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.
2.- INSPECCION TECNICA, suscrita por el funcionario de Transito y Transporte Terrestre, donde consta el sitio del suceso y su estado general.
3.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, suscrita por el funcionario de Transito y Transporte Terrestre, donde consta gráficamente la posición final de los vehículos y diagrama de lugar del suceso.
4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO.
5.- RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practicado a los vehículos involucrados en el accidente.
6.- ORDEN DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 09-01-2008 a su propietario, YANDER JORGE GARCIA RAMIREZ.
7.- ORDEN DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 14-01-2008, mediante la cual se devuelve el vehículo a su propietario, LIDEBERTO ANTONIO CHOURIO NAVA.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, no obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 06-12-2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito prevé una pena de prisión de uno a doce meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de TRES AÑOS contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación.
En tal sentido, concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los Ciudadanos JOSE LUIS CHOURIO MEJIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.100.439, residenciado en Bobure, Sector La Línea, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia, y LUIS JESUS RIVERA QUINTERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.236.843, de quien se desconocen más datos de identificación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARCO TULIO RIVERA QUINTERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.764.457, residenciado en Tucani, Estado Mérida, sector Edecio La Riva, casa sin número, pasando el comando de Tucani, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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