REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004428
ASUNTO : LP11-P-2011-004428
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se inicia la investigación en fecha 01 de Octubre del 2001, por cuanto se presento ante La Comisaría Policial N° 07, El Vigía Estado Mérida El Vigía, la ciudadana: NERIS MARGARITA MENDEZ, quien entre otras cosas señalo: “Siendo las 06:45 horas de la tarde del día 01-10-2001, me dispuse a guardar el vehículo de mi propiedad en mi casa antes mencionada para lo cual me estaciono en la casa del lado (casa Nº 06) como de costumbre mientras mi esposo de nombre Alonso Barboza Moran, se disponía abrir el portón yo espero dentro de mi vehículo y la vecina de nombre YIPSI, la cual vive alquilada en la casa N 06 y me pregunto qué me mira y le respondí será que lo tienes hinchado, cuando esta ciudadana llama a su marido porque yo la estaba ofendiendo, entonces salen los dos de su casa para jalarme del pelo cuando mi marido no había terminado de abrir el portón esta ciudadana mete la cabeza por la ventana del acompañante y me jalo el pelo y me jaloneo la cartera cuando yo veo que me está jaloneando la cartera yo también le agarre el pelo y saque un machete que cargo en mi carro y estos me lo ven se retiran del vehículo (la señora y su marido) y se meten en su casa diciendo groserías con un vocabulario vulgar, grotesco, pésimo, y yo sueno el machete en las rejas de la casa al ver que ellos ya están dentro de su casa yo me propongo a continuar para guardar mi carro cuando de nuevo salen y hacen las mismas acciones metiéndose de nuevo por la ventanilla del carro y veo que agarra de nuevo mi bolso y dentro de mí monedero y todos mis documentos personales y setenta mil bolívares arranque el carro y me traslade al Comando Policial. Dicha ciudadana desde hace dos años que vive en la vivienda antes mencionada se ha metido conmigo y mi familia de diferentes formas y esta de testigo la ciudadana LIRIS ZAMBRANO PEREZ.
Ahora bien, del análisis de los hechos de la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses, habiendo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha mas de DIEZ AÑOS, siendo que la última actuación practicada en la presente investigación fue en fecha 01 de Octubre del año 2001, tiempo este que supera en creces el lapso aplicable para el ejercicio de la acción penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida contra la Ciudadana YIPSY (se desconocen datos de identificación), por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana NERIS MARGARITA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.040, nacido en fecha 29-07-57, de profesión Licenciada en Educación, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 22, casa N° 04 El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________