13-02-2012REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000101
ASUNTO : LP11-P-2012-000101
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 18/10/2007, se dio inicio a la investigación Penal signada con el Nro. 14-2C-DDC-F6-690-07, con ocasión al recibo de actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dentro de la cuales se encuentra la Denuncia, de fecha 15/10/2007, realizada por el ciudadano LEAL DE BALLESTERO ZULAY DEL CARMEN, donde expone lo siguiente: “vengo a denunciar que el día 18/09/2007, fui al negocio del ciudadano Johanny Rangel, cuando realice el primer cheque para cancelar la compra, el Sr. Johanny me dijo que estaba mal el cheque, entonces yo agarre dicho cheque y lo arrugue y realice otro y se lo entregue por el mismo monto, cuando me dirijo al Banco y pido mi estado de cuenta, perteneciente a la entidad Bancaria BANFOANDES, cuenta corriente, cuenta donde aparece como titular mi esposo BALLESTERO PAOLINI ASCALINO JOSUE, y yo como autorizada, nos hemos dado cuenta que habían dos retiros por la misma cantidad de dinero, uno era del cheque que yo había tirado a la papelera y el banco me entrego copia del cheque que había sido cobrado por JESUS CORREDOR.” Es todo.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LEAL DE BALLESTERO ZULAY DEL CARMEN y como imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Es el caso, que se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, que el agraviado no aportó para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para lograr la identificación de los responsables, manifestando no tener conocimiento alguno de la persona que tomo referido cheque; asimismo que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, sin obtener resultados satisfactorios, ya que no existen otros testigos presénciales, ni referenciales.
Igualmente es menester resaltar, que debido al tiempo trascurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, sin poseer ningún tipo de referencia o información que permita la posibilidad de identificar a dichos autores y su ubicación, a la fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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