REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000422
ASUNTO : LP11-P-2012-000422
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 29-06-2006, la ciudadana, NORIS CLAYNETH BONILLAS VARGAS, venezolana, de 40 años de edad, en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, El Vigía, Estado Mérida, donde informa que el día 26-06-2006, fue hurtado del despacho del tribunal, área de secretaría, una demanda que constaba de seis folios, mas anexos de una letra de cambio, demanda consignada ante el tribunal por el abogado Gosmar Pérez, dicha demanda fue sustraída del escritorio de secretaria.
Diligencias Practicadas:
1.- DENUNCIA, de fecha 29-06-2006, rendida por NORIS CLAYNLTH BONILLAS VARGAS, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-06-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las diligencias practicadas.
3.- INSPECCION TECNICA, de fecha 29-06-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso, EN LA OFICINA DE SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE 1 ERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-07-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana, RULIS EDUARDO LINARES, donde narra los hechos de los cuales tiene conocimiento.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, GOSMAR PEREZ MENDOZA, y como presunto imputado, DESCONOCIDOS.
No obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 26-06-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CINCO años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo prevé una pena de prisión de dos a seis años, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es de cinco años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación.
Así las cosas, siendo la prescripción una causal de extinción de la acción penal, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho solicitar, como en efecto lo hacemos se declare el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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