REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000428
ASUNTO : LP11-P-2012-000428
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 26-07-2006, el ciudadano, LEMES SANTANDER EDUEM, venezolano, de 18 años de edad, presentó denuncia ante la SUS-COMISARIA POLICIAL Nº 15 DE TUCANI, Estado Mérida, donde informa que el día 26-07-2006. En horas del medio día unas personas desconocidas se e acercaron diciéndole que les acompañara a entregar un dinero a una persona que se le había caído a un ciudadano que estaba también en el banco, luego que salieron del banco las personas le dijeron que para dividir el dinero ya que no habían visto a quien se le había caído y se fueron a repartir el dinero y llego otra persona y lo envolvió quitándole el dinero que el tenia en su poder y salieron huyendo del sitio dejándolo sin dinero.
Diligencias Practicadas:
1.- DENUNCIA, de fecha 26-07-2006, rendida por LEMES SANTANDER EDUEM, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-10-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, caja seca, Estado Zulia, donde deja constancia de las diligencias practicadas.
3.- INSPECCION TECNICA, de fecha 28-06-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El caja seca, Estado Zulia, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso, población de Tucaní Municipio Parra y Olmedo, calle principal vía publica sector el Carmen frente al banco provincial.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEMES SANTANDER EDUEM y como imputados Desconocidos.
No obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 26-07-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de CINCO años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo prevé una pena de prisión de dos a seis años, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es de cinco años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación.
Así las cosas, siendo la prescripción una causal de extinción de la acción penal, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho solicitar, como en efecto lo hacemos se declare el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEMES SANTANDER EDUEM. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________