REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000495
ASUNTO : LP11-P-2012-000495

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Por ante este Despacho se dio inicio a la investigación Penal Nro. 14-2C-DDC-F6-0190-04, con ocasión de haberse recibido procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, Denuncia, de fecha 02-04-2004, rendida por el ciudadano SILVANO ANTONIO RIVERA ABREU, donde expuso lo siguiente: que él venía del sector Muyapa, conduciendo el vehículo, calase camión, marca ford, modelo F-350, 6 cilindros, sincrónico, de color verde, tipo Chasis, uso carga, año 1999, placas 63W-VAD, serial de carrocería 8YTKF37B7X8A22781, serial del motor XA22781, propiedad de su padre de nombre GERMAN PASTOR RIVERA MORA, cuando de repente observo un vehículo de la misma marca y modelo que el conducido por él, de color gris, estaba atravesado en la vía simulando estar accidentado y cuando él se estaciono sin bajarse del vehículo les pregunto que les pasaba y le dijeron que estaban accidentado, pero el vehículo tenía el motor encendido y enseguida los sujetos sacaron armas de fuego, y le dijeron que era un atraco, lo sometieron obligándole a que se lanzara al piso y le cubrieron el rostro con la franela y lo dejaron abandonado por los lados de Palmarito, en una zona boscosa, a la orilla de un potrero, y se llevaron el camión.

El Ministerio Público inicia la investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN PASTOR RIVERA MORA, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS.
Ahora bien, se observa que en la presente causa, no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna. De igual manera no se obtuvieron evidencias, indicios o elementos de pruebas que puedan aportar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado; lo que lleva a señalar de manera categórica que la Representación Fiscal se encuentra ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad.
Por lo tanto, agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso, lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN PASTOR RIVERA MORA. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________