REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000055
ASUNTO : LP11-P-2012-000055
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 21-09-2007, ocurrió un hecho vial del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, ocurrido en la avenida CARRETERA EL VIGIA, SANTA BARBARA, ENTRADA A MI MOTEL, SECTOR LOS POZONES, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, hecho ocurrido a las 05:15 horas de la madrugada, encontrándose involucrados los siguientes conductores: JESUS EDIXON CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.250.256, soltero, conductor, residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, parcela sin número, El Moralito, Estado Zulia, VEHICULO Nº 01: AUTOMO VIL, PLACA AFP-23P, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, AÑO 2006; JAVIER DE JESUS ROMERO CORREA, colombiano, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Los Pozones, Sector La Esperanza, casa sin número El Vigía, Estado Mérida; VEHICULO N° 02: CLASE MOTO, SIN PLACA, MARCA YAMAZAKI, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, AÑO 2006, USO PARTICULAR. Como causas del accidente se estableció según el funcionario de tránsito, que el conductor N° 01 efectuó un cruce a la izquierda, interceptando la ruta al vehículo N° 02, que efectuaba maniobra de adelantar.
Del análisis de las actuaciones, se observa que la investigación se inicia por el presunto delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JAVIER DE JESUS ROMERO CORREA, de 32 años de edad, y OMARDO
CORREA MARCIALES, como imputado JESUS EDIXON CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.250.256, soltero, conductor, residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, parcela sin número, El Moralito, Estado Zulia.
No obstante, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho, es decir desde el 21-09-2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito prevé una pena de prisión de uno a doce meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS EDIXON CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.250.256, soltero, conductor, residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, parcela sin número, El Moralito, Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JAVIER DE JESUS ROMERO CORREA, y OMARDO CORREA MARCIALES. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________