REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000135
ASUNTO : LP11-P-2012-000135
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
El 05-09-2004, el ciudadano MAURICIO JOSE MAYA LIZCANO, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, que personas desconocidas aprovechando que el local del vecino la puerta y reja santa Maria, están violentadas ya que un carro choco con estas, entraron por dicho lugar y entraron a su negocio de donde sustrajeron la cantidad de catorce celulares de varias marcas y modelos por un valor aproximado de 3.500.000 bolívares, los cuales eran de clientes para su reparación, un cautin atten que es un soldador de celulares valorado en 500.000 bolívares, un base estación de soldar Atten valorada en 900.000 bolívares, dos maletas llenas de ropa nueva para caballero de diferentes marcas valoradas en 800.000 bolívares, accesorios de celulares, cargadores, estuches y carcasas valoradas en 1.000.000 bolívares.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: seis (06) años de prisión; correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 15-05-07, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 05-09-04, hasta la presente fecha, más de SIETE (07) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MAURICIO JOSE MAYA LIZCANO. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________