REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000349
ASUNTO : LP11-P-2012-000349
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Por ante la Fiscalía, se dio inicio a la investigación Penal signada con el N° 14-2C-DDC- F6-0379-04, con ocasión de haberse recibido procedente de la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Denuncia, de fecha 08-06-2004, realizada por la ciudadana MARIA EDILIA ESTUPINAN, donde señala lo siguiente: Que el día viernes 04-06-2004, siendo las 04:30 horas de la tarde, cuando se encontraba tocando el timbre de la casa del señor ANTONIO CASTILLO, ubicada en el sector Campo Alegre, vía Buenos Aires, avenida 04 Bis, N° 4-106, por la segunda entrada de Campo Alegre, de esta ciudad, quien es el como Corredor de Seguros de su hija, cuando de pronto sintió un fuerte dolor en su pierna izquierda, inmediatamente miro y se percato que era un perro que tenía la cabeza metida entre la reja y tenía la pierna de la denunciante en su boca, como pudo se soltó y se dirigió al Hospital tipo II de esta localidad, donde le hicieron una limpieza y le colocaron la Toxoide, donde le dijeron que tenía que ir a Epidemiología, donde se dirigió y ahí le dieron una orden para que se la llevara al dueño del perro, donde no le pudo hacer entrega de dicha orden en virtud de que el ciudadano ANTONIO CASTILLO, no se encuentra en la casa, y en Epidemiología le dijeron que hasta que ellos no vean al perro no le pueden colocar las vacunas.
Del análisis realizado a la presente Investigación Penal, se observa que se dio inicio a la misma en virtud de la Denuncia, de fecha 08-06-2004, realizada por la ciudadana MARIA EDILIA ESTUPIÑAN, donde indica que fue objeto de mordedura de un perro, propiedad del ciudadano ANTONIO CASTILLO, al momento en que dicho animal se encontraba en la casa encerrado y ella llego a tocar el timbre y éste saco la cabeza por la reja y la mordió. De los hechos antes narrados se desprende que nos encontramos en presencia de un hecho que no configura delito, es decir no es típico, por cuanto la acción con la cual sale lesionada la mencionada ciudadana fue desplegada por un animal (perro), siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
El Secretario