REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000383
ASUNTO : LP11-P-2012-000383
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 22-03-2010, la Representación Fiscal, recibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicitaba la Tramitación de una ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, BAJANDO LA RAMPLA, PRIMERA VEREDA, CASA S/Nº, MUNICIPIO ALBERTO ADRINI, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA.
Considerando los funcionarios que existen elementos de investigación suficientes que evidencian la necesidad de practicar una visita domiciliaria, a practicarse en la vivienda antes mencionada; con la finalidad de ubicar e Incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Con ocasión a este pedimento, se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-285-10, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para esa fecha.
En fecha 22-03-2010, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Penal N° LP11-P-2010-000535, acordó lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que fuera practicada dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, DENTRO DE LOS 04 DIAS siguientes a la fecha de su expedición.
Es el caso, que hasta la presente fecha, habiendo trascurrido mas de UN AÑO Y SEIS MESES, no existe en la presente causa constancia de que los funcionarios dieran cumplimiento a la Orden de Allanamiento conferida, considerándose un resultado negativo, al no existir la incautación de ninguna evidencia u objeto que constituyera delito en nuestra legislación penal vigente.
En consecuencia, al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en las leyes antes mencionadas, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________