REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000164
ASUNTO : LP11-P-2012-000164

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta el acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima en fecha 31-03-2008, ante la Estación Policial de Santa Elena de Arenales, donde señala la ciudadana: MARIA RAQUEL ANGULO, que el ciudadano: LUIS OMAR GUTIERREZ, en estado de ebriedad llego a su casa y comenzó a agredirla verbalmente e intento ingresar a la vivienda, por lo que la victima le lanzo agua caliente para defenderse.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA RAQUEL ANGULO.
Culminada como fue la Investigación Penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA RAQUEL ANGULO, de las resultas de la investigación se observa efectivamente existen unos hechos donde la victima denuncia que el ciudadano LUIS OMAR GUTIERREZ, la agredió verbalmente e intento ingresar a su vivienda; sin embargo hasta la presente fecha el Despacho Fiscal, no dispone de ninguna prueba técnica o testimonial que se constituya como prueba firme para solicitar el enjuiciamiento del denunciado; y ante la falta de elementos probatorios que ayuden a esclarecer lo manifestado por la victima lo procedente es declarar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano LUIS OMAR GUTIERREZ (se desconocen mas datos de identificación), por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA RAQUEL ANGULO, venezolana, titular de la cedula N° 3.106.766, de profesión u oficio Ama de Casa, Fecha de Nacimiento 10-10-1944, Natural de Lagunillas Estado Mérida, residenciada en Capazón Arriba, vía Limones, Sector La Planta, Parroquia Santa Elena de Arenales Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________






El Secretario

Abg. Mailes Rosangela Martínez Parra



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390