REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000018
ASUNTO : LP11-P-2012-000018
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado HENRY CORREDOR Defensor técnico del procesado Elvis Eduardo Guerrero Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.250.888, mayor de edad, con fecha de nacimiento 29-03-1979, soltero, electricista automotriz, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 8, manzana 9, casa Nº 025, teléfono 04247580948, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de José De La Cruz Zambrano Díaz y Ciro Eduardo Castro Ovallos (Occisos), así como por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los numerales 1,2,3, 8 del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por la presunta comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto sancionado en el artículo 6 de la Ley de Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano, donde solicita la libertad del mismo, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 a quien le correspondió el conocimiento de la presente causa procede a pronunciarse en los siguientes términos.
Se verifica de la revisión de las actuaciones que el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en fecha 02 de febrero de 2012 acordando la prórroga de 15 días para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo en esta causa, estableciendo ese Juzgado que el lapso fenecía el día 23 de febrero de 2012, tomando en consideración que si bien es cierto la audiencia oral donde fue imputado el procesado al imponerse una orden de aprehensión que pesaba en su contra, fue realizada el día 08/01/2012, no es menos cierto que la publicación de la decisión fue efectuada el día 09de enero de 2012, por lo que debe comenzarse a contar el lapso otorgado al Ministerio Público es desde esa fecha y no desde el día 08 del mismo mes y año, como alega el Abogado Defensor en el escrito interpuesto.
No obstante, a lo expuesto, se evidencia que la acusación fiscal fue recibida por los funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22 de Febrero de 2012, es decir dentro del lapso legal correspondiente, por lo tanto declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa ya que no han variado las circunstancias que motivaron su procedencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa al procesado Elvis Eduardo Guerrero Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.250.888, mayor de edad, con fecha de nacimiento 29-03-1979, soltero, electricista automotriz, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 8, manzana 9, casa Nº 025, teléfono 04247580948; por cuanto la acusación fiscal fue presentada el día 22 de febrero de 2012, estando dentro del lapso legal correspondiente. Notifíquese al Abogado HENRY CORREDOR, al imputado; víctima por extensión y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA