REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004112
ASUNTO : LP11-P-2011-004112

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de Levantamiento de Accidente de Tránsito realizado por el funcionario CORREA MORENO NELSON, Adscrito al Cuerpo de Tránsito Terrestre El Vigía, según acta policial S/N, de fecha 09/09/2003, en la cual deja constancia que se presento ante ese comando el ciudadano LUIS ALIRIO RAMIREZ, quien manifestó que cuando el se encontraba realizando la maniobra de retroceso para estacionarse bien en la calle 4 frente al edificio Mantilla el Vigía, había arrollado a un ciudadano con el vehiculo marca Dodge modelo brisas, color blanco, placas GCB-54F, años 2003 tipo sedan, dicho ciudadano informo que después de haber arrollado al ciudadano lo había levantado y llevado a la clínica Inmaculada...-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 en relación con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos en virtud de que el ciudadano: MARCOS DE LEON PARRA, resultara lesionado luego de ser atropellado.-
En este orden de ideas, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, contempla una pena de prisión de Uno (01) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: seis (06) Meses y quince (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 12/0912003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 09/09/2003, hasta la presente fecha, más de ocho (08) años, tiempo éste que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS ALIRIO RAMIREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.199.358, Casado, de 38 años de edad, Profesión Economista, residenciado en Urbanizacion Parque Chama Calle 2 Casa N° 31 El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 en relación con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.