REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004125
ASUNTO : LP11-P-2011-004125
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de Levantamiento de Accidente de Tránsito realizado por el funcionario WILLIAM PARADA, Adscrito al Cuerpo de Tránsito Terrestre El Vigía Estado Mérida, según acta policial SIN, de fecha 27/09/2003, en la cual deja constancia de accidente de tránsito ocurrido en Carretera Panamericana Entre Zea y El Kilómetro 15 Sector Guaruries Estado Mérida, en el lugar del accidente se encontraba una comisión policial al Mando de YOVANNY CACERES donde informaron haber auxiliado a los lesionados y trasladados al Hospital II de El Vigia así mismo manifestaron que el conductor del Vehiculo Camioneta Modelo Ford, Color azul y su acompañante habían resultado lesionado igualmente el conductor y acompañante del Hyundai Taxi color blanco, luego siendo del tipo COLISON ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE NUEVE 09 PERSONAS LESIONADAS, siendo los mismos los ciudadanos: YERSON ENRIQUE SOTO TORRES, JORGUE ENRRIQUE PINEDA, NEIDYS SERRANO, ERWIN JESUS ARANDA SÁNCHEZ, XAVIER ANTONIO ZAMBRANO DIAZ, YOLANDA SERRANO, NILDA GLEVIS CASTILLO CARDENAS, NILSON BETANCOURT, CARLOS EDUARDO BRICEÑO.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el artículo 422 numeral 2° y 411, del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos en virtud de que los ciudadanos JORGUE ENRRIQUE PINEDA, ERWIN JESUS ARANDA SANCHEZ, XAVIER ANTONIO ZAMBRANO DIAZ, YOLANDA SERRANO, NILDA GLEVIS CASTILLO CARDENAS, NILSON BETANCOURT, CARLOS EDUARDO BRICENO, resultaran lesionados, y los ciudadanos NEIDYS SERRANO y YERSON ENRIQUE SOTO TORRES, resultaran Muertos producto de la colisión entre los vehículos.-
En este orden de ideas, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el Articulo 422 numeral 2° del Código penal Venezolano, contempla una pena de prisión de Uno (01) a Doce (12) meses y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, contempla una pena de prisión de seis (06) meses a ocho (08) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de CINCO (05) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 30-10-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria, habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 27-09-2003, hasta la presente fecha, más de ocho años, tiempo éste que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra YERSON ENRIQUE SOTO TORRES, venezolano, de 31 años de edad, Soltero, Profesión Conductor, residenciado en Barrio el Paraíso Sector La Florida Casa N° 2-43 El Vigía Estado Mérida, JORGUE ENIQUE PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.099.341, soltero, de 42 años de edad, Conductor, residenciado en Barrio Las Mercedes Calle O Casa N° 1-40 Colon Estado Táchira y NELSON JESUS GAMBOA MEJIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.265.112, de 25 años de edad, soltero, Profesión Conductor, residenciado en Barrio San Pedro Calle 08 Casa N° 3-79 Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el Articulo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 ejusdem. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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