REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000018
ASUNTO : LP11-P-2012-000018
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE
ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido escrito en la presente fecha, mediante el cual la ABG. HORTENCIA RIVAS, con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicita le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la causa seguida contra los ciudadanos HENRY CALDERON MATUTE, venezolano, natural de El Vigía, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/06/75, de ocupación Taxista, hijo de Luís Calderón (f) y Julia Eliberta Matute (v), titular de la cedula de identidad Nº V. 14.022.225, y con domicilio en Zona residencial Las Lomas, detrás de la Urbanización Vista Hermosa, casa S/N, cerca de la casa Comunal, El Vigía estado Mérida, ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, quién se identifico como venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 05-12-87, de 24 años de edad, de ocupación Agricultor, hijo de Ovidio Aragon (v) y Dora Milena Urmendez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.889.211, y residenciado en La Pedregosa, calle principal, a cinco cuadras de la parada de las Busetas, y a dos cuadras del Simoncito, El Vigía estado Mérida, EDGAR BAYONA TORRADO, venezolano, natural de El Vigia, nacido en fecha 29-09-84, de 27 años de edad, de ocupación Albañil, hijo de Edgar Enrique Bayona Quintero (v) y Cecilia Rosa Torrado Quintero (f), titular de la cédula de identidad N° V- 16-741.944, y residenciado en el Barrio Sur América, calle 5 con Avenida 4, al lado de la Cancha, casa S/N, El Vigía Estado Mérida y TONY MIGUEL ROA, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-76, de 35 años de edad, de ocupación Servidor Publico (Funcionario la Policial del Estado Mérida, adscrito a la Comisaría Policial Nº 01 con sede en Mérida), hijo de Otto Miguel Parra Pérez (v) y María del Carmen Roa (v), titular de la cédula de identidad N° V- 13.159.755, y residenciado en La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Sector Villa Los Ángeles, calle 5, casa Nº 234, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-24967732, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, por cuanto fue cometido con alevosía y en ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de José de la Cruz Zambrano Díaz y Ciro Eduardo Castro Ovallos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 11 y 12 del Código Penal, por lo cual corresponde a este Tribunal, pronunciarse en los siguientes términos:
Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, observa de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 09 de Enero de 2012 se realizó audiencia oral de calificación de aprehensión en flagrancia, considerando el Tribunal que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad contra los mencionados procesados.
Siendo que el vencimiento del lapso al que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 08 de Febrero de 2012.
En tal sentido, dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos concurrentes, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir en fecha 02 de Febrero de 2012.
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” de igual manera se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útil y pertinente para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho.

De lo antes señalado, este Tribunal observa que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida contra los ciudadanos HENRY CALDERON MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA, ya identificados, en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA