REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004141
ASUNTO : LP11-P-2011-004141
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18/11/2009, aproximadamente a las nueve de la mañana, el ciudadano DANIEL JOSE ESTEVEZ FONSECA, se presentó en la sede del CICPC, a fin de acudir a una citación que le realizaron vía telefónica. Fue entrevistado por el funcionario José Luzardo y otro de apellido Sánchez, quienes presuntamente lo amenazaron con colgarlo, levantarlo si no aportaba información relacionada con la muerte del Comisario Fray Geronimo Buitrago Parada.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, no obstante, se observa que sólo se tiene el dicho del denunciante. Efectivamente se encuentra presenta orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por encontrarse incurso en la averiguación penal N° 14-F6-1163-10, iniciada por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fray Geronimo Buitrago Parada.
Los testigos no acudieron al despacho Fiscal, a fin de rendir declaración, a pesar de las múltiples citaciones que se practicaron. El dicho del ciudadano José Luzardo en la entrevista rendida e inserta a las actuaciones, contradice lo manifestado por el denunciante.
Así las cosas, en el presente caso es manifiestamente claro que no se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho denunciado, lo cual conllevó a la Representación Fiscal a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que de conformidad con lo supuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Con Lugar el Sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el Ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, cédula de identidad N° V-11.467.777, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en Final de la calle 9 Sector La Inmaculada El Vigía Estado Mérida, por el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE ESTEVEZ FONSECA, Venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.590.917, Soltero, Profesión Funcionario Policial con el Rango de Distinguido (148), fecha de nacimiento 27/01/1982, natural de Caja Seca Estado Zulia, domiciliado en El Pinal, Sector Las Casitas, Casa N° 110 Tucaní Estado Mérida, teléfono 0414-7519019. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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