REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004145
ASUNTO : LP11-P-2011-004145
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo ocurrieron en fecha 22 de Agosto del año 2004, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde cuando el ciudadano CONDE VANEGAS JUAN DE JESUS, se trasladaba en su vehículo por el sector El Matadero de Mucujepe con destino al Tenis Club, en compañía de su esposa Diana Ortiz, su suegra Ramona Ortiz y su cuñado Alexis Ortiz y sus tres menores hijos y cuando estaba aproximadamente a 150 metros del Club, bajaba por la vía un camión marca Ford, modelo F-350, color azul que venia primero y le fracturo el espejo retrovisor de su camioneta y un ciudadano en uno de otros dos camiones que le seguían al primero grito corre a la camioneta enseguida la víctima en la presente causa se bajo de la camioneta y un sujeto sin mediar palabra lo golpeó con los puños en el brazo y otro le dio varios golpes en la cara y por diferentes partes del cuerpo al momento se bajo su suegra de la camioneta y les grito a los sujetos que no le pegaran más que él no estaba solo y uno de estos sujetos golpeo a la ciudadana y la tiró contra el piso, luego de lo ocurrido los sujetos huyeron del lugar.
De los hechos antes señalados, el Ministerio Público inicia la investigación por delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los mismos el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses, habiendo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha más de SIETE AÑOS, siendo que la última actuación practicada en la presente investigación fue en fecha 13 de Septiembre del año 2004, tiempo este que supera en creces el lapso aplicable para el ejercicio de la acción penal, considera quien decide que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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