REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004155
ASUNTO : LP11-P-2011-004155

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima en fecha 15-02-2009, ante La Sub-Comisaría Policial N° 14 La Azulita, donde señala la ciudadana: MILAGROS JANETH VARELA DE LOPEZ, que el ciudadano: JOSE ORLANDO LOPEZ, se la pasa llamándola para insultarla, la acosa, la persigue con su carro, le escribe mensajes de textos amenazándola. Así mismo señala que el día 15/02/2009, este ciudadano la llamo a su teléfono para insultarla y como se encontraba cerca del comando, se dirigió hasta allá y el Sargento Belandria escucho la conversación.
En tal sentido, el Ministerio Público inicia su investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS JANETH VARELA DE LOPEZ.
Sin embargo, la Representación Fiscal hasta la presente fecha no cuenta con pruebas técnicas o testimoniales que permitan demostrar los hechos que fueron denunciados; no poniendo en tela de juicio lo manifestado por la victima en su denuncia, mas ante la falta de elementos probatorios que ayuden a esclarecer lo manifestado por la victima considera quien decide que en la presente no existen elementos suficientes; por ende la imposibilidad probatoria para atribuir el delito; en consecuencia existe una ausencia de elementos probatorios y en un sano ejercicio de la ley, lo ajustado a derecho es declara Con Lugar la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE ORLANDO LOPEZ (de quien se desconocen otros datos de identificación), por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS JANETH VARELA DE LOPEZ. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.