REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004161
ASUNTO : LP11-P-2011-004161

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Una vez revisadas las actuaciones observa quien decide que el Ministerio Público en su solicitó narró unos hechos que no se corresponden con la investigación efectuada, no obstante, este Tribunal verifica que los hechos por los cuales se inicia la presente causa son los expuestos en la denuncia interpuesta por la ciudadana: ALEXARI GONZALEZ RANGEL, de 30 años, titular de la cedula de identidad N° V- 13.719.013, venezolana, solera, profesión u oficio comerciante, residenciada en a Urbanización Páez, al final del sector II, casa N° 02, El Vigía Estado Mérida, quien manifestó: “Anoche como a las 08:30 horas de la noche, llego a mi casa el sujeto apodado NEGRO MALO, quien es un azote de la comunidad ya que el mismo se la da de malandro, llego a mi casa portando un arma de fuego, amenazándome de muerte, ya que el día domingo 22-08-04, como a las ocho y treinta de la noche le realizo unos tiros a mi hermano José Temilio, para robarle los zapatos, logrando mi hermano salir a salvo de esto pero si hirió a un amigo de mi hermano que andaba con el, por esta razón yo llegue hasta la casa de el a reclamarle y le dije a la mama que hiciera algo con ese tipo pero la mama se molesto, también me dijo negro malo que si lo denunciaba me mataría a mi y a mi marido.
De los hechos antes señalados, el Ministerio Público inicia la investigación por delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los mismos el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses, habiendo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha más de SIETE AÑOS, siendo que la última actuación practicada en la presente investigación fue en fecha 06 de Octubre del año 2004, tiempo este que supera en creces el lapso aplicable para el ejercicio de la acción penal, considera quien decide que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.