REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004180
ASUNTO : LP11-P-2011-004180
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 18-08-2003, en virtud de Denuncia realizada el 08-08-2003, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, por el ciudadano JAVIER ALBERTO CONTRERAS: Venezolano, Natural de El Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.355.126, residenciado en la Inmaculada, calle 10 entre avenida 14 y 15 Edificio Royman piso 02, apartamento 05 El Vigía Estado Mérida, en la cual manifestó “...quiero denunciar al ciudadano ALEJANDRO MORALES, porque me dio un cheque del banco Banfoandes signado con el N° 40319977 de fecha 19- 06-2003 por un monto de 1.889.914,00 bolívares perteneciente a la cuenta corriente N° 0007-0021-50-000038482 SUCURSAL Tovar, por concepto de la venta de unos lubricantes para vehículos y cuando lo fui a presentar me fue devuelto por cuanto la cuenta esta cancelada, lo llame al numero 0414-7576913 y me dijo que me iba de depositar en mi cuenta y entonces me deposito en la misma un cheque N° 69000001 de fecha 07-07-2003 por un monto de 1.800.000,00 bolívares perteneciente a la cuenta corriente 0157-0076-91-3776005062 del Banco Del Sur agencia Las Ameritas Mérida, el cual fue devuelto, porque salio dirigirse al girador y desde entonces he tratado de hablar con el y siempre apaga el teléfono. Es todo”.
El Ministerio Público inicia la investigación por el Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte del Código Penal que contempla una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: cuatro (04) años de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 08-08-2003 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 08-08-2003, hasta a presente fecha, más de Ocho años, tiempo éste que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide que en el presente caso a acción penal se encuentra PRESCRITA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Ciudadano ALEJANDRO MORALES (se desconocen mas datos de identificación), por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ALBERTO CONTRERAS. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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