REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004186
ASUNTO : LP11-P-2011-004186

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se inicia la presente causa en virtud de Denuncia de fecha 15-09-2003, formulada por ante el C.l.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana TREJO ANA MIREYA, ya identificada, en la cual señala entre otras cosas: “... Resulta que en esta misma fecha me encontraba en compañía de mi esposo CIRO YORIS y mis niños, en el Barrio Sur América calle principal frente a la Farmacia Sur América comiendo perros calientes y cuando no íbamos nos montamos en el carro Fiat año 2001 color verde propiedad de mi esposo, al retroceder no se percato que venia una camioneta y le llegó pero mi esposo hablo con este ciudadano ya que lo conoce como JOSE y le dijo que el le reconocía el golpe pero de inmediato este señor junto a su hijo y su esposa de quienes desconocemos sus nombres y en estado de ebriedad se lanzaron encima de nosotros, golpeándonos con los puños y los pies, resultando lesionada en la cara y brazos”.
El Ministerio Público inicia la investigación por el Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que contempla una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: siete (07) meses y quince (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 18 de septiembre de 2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho hasta la presente fecha, más de Ocho años, tiempo éste que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide que en el presente caso a acción penal se encuentra PRESCRITA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANA MIREYA TREJO. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.