REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000494
ASUNTO : LP11-P-2012-000494

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Denuncia hecha por la ciudadana RODRÍGUEZ DE QUINTERO WILMA ROSARIO, donde procede a denunciar al ciudadano OMAR QUINTERO RODRÍGUEZ, ya que el mismo la golpea, y le causa lesiones. Al folio 8 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece informe Medico Forense, donde se deja constancia que las lesiones sufridas por la víctima sanaran en un lapso de días.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Violencia Física, el cual tiene una pena de 08 a 20 meses de Prisión, ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 06-04-2004, hasta la presente fecha han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que el delito imputado tiene un lapso de prescripción de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal.---------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano OMAR QUINTERO RODRÍGUEZ, por el presunto delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana RODRÍGUEZ DE QUINTERO WILMA ROSARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.