REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000606
ASUNTO : LP11-P-2012-000606

Pronunciamiento del Tribunal: Analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO, es el autor o participe en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela en las actuaciones acta policial N° 0083 donde funcionarios de la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que siendo las 5:15 horas de la tarde del día sábado 11-02-2012 encontrándose en labores de patrullaje por diferentes sectores de la parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por la urbanización la Trinidad, calle principal, diagonal al enlace vial Omaira Candela específicamente al frente del modulo integral, cuando observaron a un ciudadano quien se encontraba solo caminado por el camellón de tierra barrio la victoria que se encuentra frente al modulo integral 171, quien al notar la presencia policial se noto nervioso, llamando la atención su aptitud, procediendo el supervisor agregado (PM) MEZA PEREIRA JESÚS a darle la voz de alto para realizarle inspección personal, procediendo el funcionario OFICIAL (PM) ANTIVAR ATENCIO JESUS, a realizar la inspección a quien se le informo que exhibiera algún arma de fuego o sustancia estupefaciente y psicotrópica, quien manifestó que no tenía nada, procediendo a realizarse la inspección encontrándose en el bolsillo del lado derecho una bolsa de material sintético de color negra y dentro de la misma 22 envoltorios de pequeño papel en sus interiores de sustancia granulada de color amarillo que expide un olor fuerte de presunta droga, viendo las evidencias incautadas quedo el mismo detenido; Al folio 04 de las actuaciones consta Planilla de Imposición de derechos del imputado; Al folio 05 consta Constancia de Valoración Médica del imputado MIGUEL RAMON RODRÍGUEZ ( siendo su verdadero nombre ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ HIDALGO) a los folios 09 y 10 consta planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; al folio11 consta Experticia química de barrido N° 9700-067-0250 en la cual se deja constancia que se encuentran 22 envoltorios confeccionados en material sintético descritos de la siguiente manera: Siete (07) de color negro y quince (15) de color blanco y azul y blanco, anudados en sus extremos superior con hilo de color negro, con un PESO BRUTO de 13 gramos con 500 miligramos, y arrojo un PESO NETO de 5 gramos con 900 miligramos de COCAINA BASE (BAZOOKO); Al folio 12 consta Experticia Toxicológica IN VIVO practicada al imputado PEDRO MIGUEL RAMON RODRÍGUEZ ( ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ HIDALGO) en la cual se deja constancia que resulto NEGATIVO para muestras de sangre, orina y raspado de dedos para las sustancias ALCOHOL, COCAINA, MARIHUANA, HEROÍNA y BENZODIAZ; de lo anteriormente narrado se puede observar que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO, su verdadero nombre, fue aprehendido por funcionarios Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida cuando llevaba en el bolsillo del lado derecho una bolsa de material sintético de color negra y dentro de la misma 22 envoltorios de pequeño papel en sus interiores de sustancia granulada de color amarillo que expide un olor fuerte de presunta droga, por ese motivo considera quien aquí juzga que el mismo fue aprehendido en forma flagrante, consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, de ciudadano ya identificado, ya que se cumple con los requisitos establecido en los articulo 248 del COPP y 44 ordinal 1 de la Constitución nacional, por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida – Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.962.087, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 18-08-1980, ocupación: Obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Primaria, hijo de Milka del Carmen Hidalgo (v) y Gregorio Rafael Rodríguez (V), residenciado en Sector Mocacay parte alta, en la finca del señor Delfín, aproximadamente a 1.000 metros de la escuela, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión debidamente fundamentada se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, a través del Sistema Juris 2000. Tercero: A solicitud de la Representante Fiscal, se impone a imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO, supra identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito antes señalado, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 253 del COPP, por cuanto existe peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer, el daño causado, además que el imputado podría influir sobre testigos y expertos, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad y remitirla con oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde permanecerán recluidos hasta tanto se decida lo contrario. De igual forma, ofíciese al Jefe Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de que procedan al traslado hasta el referido Centro de Reclusión, la cual deberán hacerse con las seguridades del caso y bajo su estricta responsabilidad. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO. Cuarto: Por cuanto el imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO, cursa causa penal numero LP11-P-2010-2282, por ante el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se encuentra solicitado por orden de aprehensión, la cual fue ratificada por ultima vez en fecha 07-02-2012, se acuerda oficiar a dicho Despacho Judicial colocándolo a la orden del mismo, debiendo el imputado permanecer en la Comisaría Policial N° 07 hasta tanto dicho Despacho lo imponga de la referida orden de aprehensión. En consecuencia líbrese oficio a la Comisaría Policial N° 07 de El Vigía. Quinto: Por cuanto el imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ HIDALGO, cursa causa penal LP11-P-2011-3202, por ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el cual se encuentra fijado inicio de juicio oral y público para el día 22 de febrero de 2012 las 09:00 de la mañana se acuerda oficiar a dicho Despacho Judicial informándole el estado actual de la presente causa a los fines que tengan conocimiento. Sexto: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia Química y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Séptimo: Se acuerda agregar actuaciones constante de cinco (05) folios útiles, consignadas por la Fiscal del Ministerio Público. Octavo: Se acuerda expedir copias simples de la experticia toxicológica In vivo y la experticia química solicitadas por el Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2. 26 y 257 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. ---------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE