REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
 
 CONTROL   Nº-    06.
 
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2012-000538
 
ASUNTO 		: LP11-P-2012-000538
 
 
Visto el escrito formulado por los Abgs  NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscal   Principal y Auxiliar  Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-02- 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en   HURTO CALIFICADO,  previsto y sancionado en el  artículo 455   del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04  a 08 años de Prisión,  lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 02   denuncia hecha por el  ciudadano RUBEN DARIO SANTIAGO MORENO, donde procede a denunciar que personas desconocidas el día 26-07-2002,  se metieron  a  su casa, ubicada en  Nueva Bolivia, Estado Mérida y se llevaron   la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y seis Mil Bolívares. Al folio  6 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece  declaración de la ciudadana JIMENEZ SANDIA JULIA ESMERALDA, donde narra como sucedieron los hechos a que se refiere su esposo. ---------------------------------------------------------------------------- 
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito   HURTO CALIFICADO,  previsto y sancionado en el  artículo 455  del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, ahora  bien se observa que a  pesar de las diligencia practicadas, hasta la presente fecha no se a determinado al culpable o culpables del delito cometido, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos  a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente  el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por las  ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE la Ciudadana MARIA MARTINA AVENDAÑO, por el  delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 455  del Código Penal vigente para la época de comisión del delito,  de conformidad con  lo establecido en los artículos 318 ordinal  4°, cometido en contra del Ciudadano RUBEN DARIO SANTIAGO MORENO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de  la  víctima y de la investigada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.  Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.  PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                   ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG,  JENNYS  DEL MAR DUQUE
 
 
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. _____________________________________________________________________
 
                                                                                                    Cosnte/ Sria.
 
 
 
 
 
 
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