REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL   Nº-  06.
 
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2012-000543
 
ASUNTO 		: LP11-P-2012-000543
 
 
Visto el escrito formulado por la Abg SOELY BENCOMO BECERRA, , en su condición de Fiscal Principal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente  supuestamente en  Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416  del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia hecha por el ciudadano ALARCON GARRIDO YULMAR ENRIQUE,  donde procede a denunciar al  ciudadano MARIO GUEVARA, porque el día 30-07-06, como  a la 09:00 horas de la noche, en Tucaní, Estado Mérida, le causó lesiones a él y a su esposa.  Al folio 8 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima  donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de ocho días.  Al folio 10 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima  donde se deja constancia que  no presenta lesiones. Al folio14 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.  Al folio 15 aparece Declaración de la Víctima Ciudadana LEON TRUJILLO MARLENIS COROMOTO, donde expone como sucedieron los hechos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que  en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su  agresor. Ahora bien si observamos  que el delito  de lesiones leves tiene una pena de Arresto de  03 a 06 meses, teniendo un lapso de prescripción  de  un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha  30-07-2006, hasta la presente fecha  han transcurrido más de 05  años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador   para que opere la prescripción en la presente  causa.------------
 
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  del  Ciudadano,  LUIS MARIO GUEVARA RANGEL , por el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal cometido  en contra del Ciudadano ALARCON GARRIDO YULMAR ENRIQUE, de conformidad con  lo establecido en los artículos 318 ordinal  3°  y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al  imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                  ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LA SECRETARIA 
 
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
 
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. _____________________________________________________________________
 
                                                                                                    Cosnte/ Sria.
 
 
 
 
 
 
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