REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06-
El Vigía, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002205
ASUNTO : LP11-P-2009-002205

Pronunciamiento del Tribunal: Oída la exposición del Fiscal, los imputados y la Defensa, este Tribunal de Control N° 06 Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES MAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados, Erado Alfonso Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.198.209, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 10 de Junio de 1960, de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elda Ramona Andrade (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa Nº 83, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0414-7567842, José Alexander Reina Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.217.470, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22 de Febrero de 1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Maria Ramona Peñaloza (V) Orestes Reina Contreras (v), residenciado en Muyapa alta, sector Mesa de Palmar anteriormente llamado la Guaca, Fundo Rancho Grande, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono de habitación 0275.98917716, teléfono celular No. 0414-402.5391 y Rafael Antonio Azuaje Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.451.567, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1969, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Ramona Terán (V) y de Rafael Antonio Azuaje (V), residenciado en el Sector Muyapa, Parte Baja, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecida en los Artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debiendo los mismos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía a cumplir con el régimen de prueba por el lapso antes señalado. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía Estado Mérida; 2.- Cancelar en el lapso antes mencionado la diferencia restante por el informe de la Inspección Técnica realizado por el ICLAM-ZULIA, vale decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 4.263, 20), y consignar el respectivo recibo al Tribunal. 3.- Se sustituye el pago que se había acordado a favor del SAMAR, de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.F 9.799), por trabajo comunitario el cual consistirá en que los acusados deberán acudir ante el Ministerio del Ambiente en El Vigía los días viernes y sábado por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Ministerio del Ambiente en El Vigía Estado Mérida. 4.- Se acuerde oficiar nuevamente al Área Administrativa de la Dirección Estadal Mérida, Estado Mérida, a los fines que designen un especialista que supervise y controle las actividades para el cumplimiento del proyecto de repoblación foresta, debiendo el especialista rendir un informe cada dos (02) meses. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG, JESÙS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE