REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000599
ASUNTO : LP11-P-2012-000599
Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no es Típico lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 2 Acta Policial donde se deja constancia de que en el sitio denominado Caño Azul carretera Panamericana, Finca Monte Verde, El Cacao, Estado Mérida, funcionarios policiales encontraron el día 30-07-2002, el cadáver de una persona de sexo masculino, quien supuestamente murió por asfixia mecánica. Al folio 05 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 07 aparece experticia realizada a objetos suministrados. Al folio 12 aparece declaración del ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCO BALANGUERA, donde narra como sucedieron los ahechos donde resultó muerto su hijo PEDRO ANTONIO BLANCO MEJIAS. Al folio 14 aparece Acta de Defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO BLANCO MEJIAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que el mismo no esta tipificado como delito en nuestra legislación, siguiendo el principio de que no hay delito ni pena sin ley previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la constitución de al República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de las actuaciones se desprende que al víctima fue la que se ocasionó al muerte -------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de la persona quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO BLANCO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26, 49 ordinal 6 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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