REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001342
ASUNTO : LP11-P-2008-001342

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE ELPIDIO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 45 años de edad, nacido en fecha 07.02.1.966, titular de la cédula de identidad No. 9.200.510, bachiller, obrero educacional, residenciado en Urbanización Presidente Páez, sector II, vereda 47, casa No. 05, El Vigía, Estado Mérida; , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3°, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA BELEN MÁRQUEZ RAMÍREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE ELPIDIO MARQUEZ RAMIREZ, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 147 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 15-10-2009, (Folios 86 al 89 de la causa) y ampliado en fecha 13-12-2010 por el lapso de un (01) años mas (Folios 120 al 121 de la causa) y vista la opinión favorable de la Fiscal y la Víctima. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSE ELPIDIO MARQUEZ RAMIREZ, en decisión de fecha 15-10-2009. TERCERO: Se acuerda expedir un (01) juego de copias cerificadas de la decisión, las cuales fueron solicitadas por la Defensa Pública para su defendido. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notifíquese a la victima. Así se Decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECERTARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE