REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000894
ASUNTO : LP11-P-2009-000894

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS ALBERTO ESPINOZA LARA, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-12-1967, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.174, casado, obrero, hijo de Josefa Herminia Lara de Espinoza (v) y Hildebrando Contreras (f), residenciado en Urbanización Alfredo Lara, vereda 8, casa N° 10, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Estado Mérida, (TLF. 0424.7405310); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GREGORIA GOMEZ DE ESPINOZA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LUIS ALBERTO ESPINOZA LARA, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 113 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 02-12-2010, (Folios 77 y 78 de la causa) y escuchada la opinión favorable de la Fiscal y la Víctima. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado LUIS ALBERTO ESPINOZA LARA, en decisión de fecha 02-12-2010. TERCERO: Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias cerificadas de la decisión, las cuales fueron solicitadas por la Defensa Privada. La presente decisión será fundamentada en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE