PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001065
ASUNTO : LP11-P-2010-001065
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y VLADIMIRO PUENTES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FILACA, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que los precitados ciudadanos, son acusados por los hechos ocurridos en fecha 13-05-2010, los cuales fueron explanados por la Fiscal del Ministerio Público, determinando las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron, en la audiencia correspondiente y escuchado por las parte, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 75 al 86 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-21.306.158, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-09-1987, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, comerciante, obrero en Filaca, hijo de ALFREDO SANCHEZ (V) y LIBIA ROSA DE SANCHEZ (V), con quinto año bachillerato residenciado en: Urbanización La Inmaculada, calle 10 con avenida 14 casa N°.14-32, mas arriba de la heladería Gina, frente a Acción Democrática, EI Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-726.71.76; JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-17.028.765, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-09-83, soltero, natural de El Vigía , estado Mérida con sexto grado de primaria , hijo de JOSE PENA GARCIA ( F) MARIANELA MONTIVA DE PENA ( V) , obrero, residenciado en San Rafael de Mucujepe, vía panamericana, sector la gallera, a 5 casas de la gallera, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0426-480.24.97 y VLADIMIRO PUENTES MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. E- 83.484.160, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-06-78, natural de Colombia, San Puez Sucre, con quinto año de bachillerato, hijo de CARLOS ADOLFO PUENTES (V) y Diamantina Martínez, residenciado en Guayabones, vía Panamericana, Casa SIN a 200 metros después de la Alcabala, diagonal al restauran, antes de la bomba, diagonal a la carnicería Los Torres y diagonal a la Peluquería Aleida, con numero teléfono 0426-379.28.70, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FILACA; por los hechos ocurridos en fecha 13-05-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios del 75 al 86 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció en base al principio de la proporcionalidad y que guardan relación con la presente investigación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y VLADIMIRO PUENTES MARTINEZ, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto los acusados YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y VLADIMIRO PUENTES MARTINEZ, gozan de medida cautelar de presentación periódica acordada en la audiencia de calificación en flagrancia, se acuerda mantener la misma a los fines de garantizar las resultas del proceso. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la victima. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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