PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000393
ASUNTO : LP11-P-2012-000393

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA , en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-02-2012, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque la investigación no arrojo elementos de convicción, que demostraran que efectivamente fue consumado algún delito, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y siguientes solicitud de Orden de Allanamiento hecha por la Fiscalía Sexta al Tribunal Séptimo de Control. Al folio 08 riela Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control N°- 02, de fecha 03-06-2011, por el lapso de Tres días. Al folio 17, aparece Oficio enviado a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 04-06-2011, por parte de Funcionarios Policiales, El Vigía Estado Mérida, donde hace del conocimiento a la Fiscal, que se llevó a afecto la Orden de Allanamiento, no encontrándose evidencias de interés criminalístico, es por este motivo que la Fiscalía solicita que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido.- -------
SEGUNDO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, ya que ciertamente de la investigación se desprende que en la presente causa no se determinó la comisión de algún delito, y que no existe la posibilidad de incorporar elementos que hagan presumir su comisión, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.