REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N- 06.
El Vigía, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000726
ASUNTO : LP11-P-2010-000726

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, donde la Fiscal del Ministerio Público socitò el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, a lo cual estuvieron de acuerdo la Defensa y la Víctima, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.913.904, fecha de nacimiento 16-12-1972, de 38 años de edad, natural del Vigía Estado Mérida, de oficio carpintero, bachiller, soltero, hijo de Emilio Ramírez (f) y de Maria Idalia Contreras (v), residenciado en el Sector la Blanca, Barrio 12 de Octubre, calle 8 con avenida 6, casa s/n, de color verde claro, a una cuadra queda el Mercal, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Méndez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 85 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 28-01-2011. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS, en decisión de la misma fecha 28-01-2011. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.-------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE